I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26114
documentos de formulación, e informes de seguimiento y evaluación, con independencia
de los actores que los realicen.
2. El sistema de seguimiento se integrará en el Plan Director, los Marcos de
Asociación y Alianzas País y los Marcos de Asociación Estratégica con organismos
multilaterales, así como en otros documentos de planificación definidos en el artículo 6.
1. La evaluación será acorde a los principios de independencia, imparcialidad,
credibilidad y utilidad y otros principios y estándares internacionales vigentes, como
pertinencia, eficacia, eficiencia, sostenibilidad e impacto con carácter participativo y un
enfoque integral, para valorar de manera independiente el impacto del sistema de la
cooperación española en su conjunto en cuanto a resultados de desarrollo, y que
contribuya a la generación de conocimiento para su mejora, en todos los ámbitos, así
como a la transparencia y rendición de cuentas a nivel nacional, europeo e internacional,
abordando todas las fases del ciclo de la política de cooperación al desarrollo, desde el
diseño de resultados hasta sus resultados e impactos. También será objeto del marco de
evaluación el análisis de interacciones de políticas por impacto global bajo el principio de
coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.
2. La planificación, ejecución y uso de los resultados de la evaluación se realizará
atendiendo a los principios e instrumentos contenidos en la normativa aplicable a la
evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.
3. La evaluación se integrará en el Plan Director y otros instrumentos de la
planificación de la cooperación española para el desarrollo sostenible, y estará alineada
con los sistemas de evaluación de políticas públicas en la Administración General del
Estado, y de los países socios y las instituciones asociadas siempre que sea posible.
4. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, será la responsable de la evaluación
de la política de cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General
del Estado y organismos dependientes en su conjunto, y de los programas y proyectos
financiados con fondos de la Administración General del Estado. Dicha Secretaría de
Estado pondrá a disposición del resto de agentes y de la ciudadanía la información
relativa a dicha evaluación, cuyos principales elementos y conclusiones, incluyendo la
respuesta de la administración, serán públicos y accesibles, y se incluirán en el Informe
Anual de Evaluación que se presente a las Comisiones de Cooperación Internacional
para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado.
5. Se establecerá la Oficina de Evaluación de la cooperación española (en
adelante, OECE) como unidad adscrita a la Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional quien pondrá a su disposición medios personales, técnicos y
presupuestarios para el cumplimiento de su función. Esta oficina definirá y llevará a cabo
el plan de evaluación de la cooperación española desarrollada por la Administración
General del Estado y organismos dependientes conforme a lo dispuesto en este artículo
y en coherencia con el Plan de Evaluaciones Estratégicas cuatrienal del Gobierno y el
Plan bienal de Evaluación del Departamento, y definirá la metodología de la evaluación
en coordinación con la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. La OECE
gestionará las evaluaciones estratégicas, coordinará a los actores del sistema de
evaluación de la cooperación española en el ámbito de la Administración General del
Estado, impulsará mecanismos de coordinación con el resto de actores y representará a
dicho sistema en foros internacionales. El gobierno regulará a través de normativa
específica el régimen administrativo de la OECE para asegurar su independencia para el
cumplimiento de las funciones previstas en esta ley.
6. Las comunidades autónomas y resto de actores de la cooperación
descentralizada tienen sus propios sistemas de evaluación de sus políticas de
cooperación, por lo que no estarán sujetas a la evaluación regulada en este artículo.
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Evaluación.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26114
documentos de formulación, e informes de seguimiento y evaluación, con independencia
de los actores que los realicen.
2. El sistema de seguimiento se integrará en el Plan Director, los Marcos de
Asociación y Alianzas País y los Marcos de Asociación Estratégica con organismos
multilaterales, así como en otros documentos de planificación definidos en el artículo 6.
1. La evaluación será acorde a los principios de independencia, imparcialidad,
credibilidad y utilidad y otros principios y estándares internacionales vigentes, como
pertinencia, eficacia, eficiencia, sostenibilidad e impacto con carácter participativo y un
enfoque integral, para valorar de manera independiente el impacto del sistema de la
cooperación española en su conjunto en cuanto a resultados de desarrollo, y que
contribuya a la generación de conocimiento para su mejora, en todos los ámbitos, así
como a la transparencia y rendición de cuentas a nivel nacional, europeo e internacional,
abordando todas las fases del ciclo de la política de cooperación al desarrollo, desde el
diseño de resultados hasta sus resultados e impactos. También será objeto del marco de
evaluación el análisis de interacciones de políticas por impacto global bajo el principio de
coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.
2. La planificación, ejecución y uso de los resultados de la evaluación se realizará
atendiendo a los principios e instrumentos contenidos en la normativa aplicable a la
evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.
3. La evaluación se integrará en el Plan Director y otros instrumentos de la
planificación de la cooperación española para el desarrollo sostenible, y estará alineada
con los sistemas de evaluación de políticas públicas en la Administración General del
Estado, y de los países socios y las instituciones asociadas siempre que sea posible.
4. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, será la responsable de la evaluación
de la política de cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General
del Estado y organismos dependientes en su conjunto, y de los programas y proyectos
financiados con fondos de la Administración General del Estado. Dicha Secretaría de
Estado pondrá a disposición del resto de agentes y de la ciudadanía la información
relativa a dicha evaluación, cuyos principales elementos y conclusiones, incluyendo la
respuesta de la administración, serán públicos y accesibles, y se incluirán en el Informe
Anual de Evaluación que se presente a las Comisiones de Cooperación Internacional
para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado.
5. Se establecerá la Oficina de Evaluación de la cooperación española (en
adelante, OECE) como unidad adscrita a la Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional quien pondrá a su disposición medios personales, técnicos y
presupuestarios para el cumplimiento de su función. Esta oficina definirá y llevará a cabo
el plan de evaluación de la cooperación española desarrollada por la Administración
General del Estado y organismos dependientes conforme a lo dispuesto en este artículo
y en coherencia con el Plan de Evaluaciones Estratégicas cuatrienal del Gobierno y el
Plan bienal de Evaluación del Departamento, y definirá la metodología de la evaluación
en coordinación con la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. La OECE
gestionará las evaluaciones estratégicas, coordinará a los actores del sistema de
evaluación de la cooperación española en el ámbito de la Administración General del
Estado, impulsará mecanismos de coordinación con el resto de actores y representará a
dicho sistema en foros internacionales. El gobierno regulará a través de normativa
específica el régimen administrativo de la OECE para asegurar su independencia para el
cumplimiento de las funciones previstas en esta ley.
6. Las comunidades autónomas y resto de actores de la cooperación
descentralizada tienen sus propios sistemas de evaluación de sus políticas de
cooperación, por lo que no estarán sujetas a la evaluación regulada en este artículo.
cve: BOE-A-2023-4512
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Artículo 8. Evaluación.