I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26113
sostenible bilateral que desarrolle el sistema español de cooperación al desarrollo, e
incluirán el conjunto de flujos públicos y privados de financiación para el desarrollo
sostenible.
7. Los Marcos de Asociación y Alianzas País serán elaborados por el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado
de Cooperación Internacional, y se diseñarán y adaptarán teniendo en cuenta el diálogo
de políticas con las autoridades del país socio, nacionales y locales, en diálogo con la
sociedad civil y los actores no estatales relevantes en esos países, así como el marco de
cooperación para el desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y la programación
conjunta de la Unión Europea en esos países, y la actuación de otros actores, en
atención a los principios de coordinación y complementariedad; contarán con un
presupuesto plurianual indicativo y adaptarán su marco temporal a las que se adopten en
las estrategias de desarrollo sostenible del país socio.
La elaboración de dichos Marcos estará abierta a la participación, desde España, de
todos los actores, incluyendo a la cooperación descentralizada, y servirán de marco de
trabajo de esta, con el reconocimiento y apoyo institucional necesario.
8. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, elaborará, conjuntamente con el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y con la participación de
otros departamentos ministeriales, una estrategia específica de política multilateral para
el desarrollo, en el marco del Plan Director y de la planificación de la acción multilateral
del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
9. A partir de esa estrategia, podrán acordarse Marcos de Asociación Estratégica
Multilateral con aquellos organismos internacionales financieros y no financieros
identificados como prioritarios. Estos Marcos serán elaborados por el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional, en colaboración con otros departamentos ministeriales
competentes. Definirán las prioridades de cooperación para el desarrollo sostenible de la
Administración General del Estado, establecerán las áreas de trabajo conjunto, contarán
con un presupuesto plurianual indicativo y ajustarán su duración a los marcos de
planificación estratégica de los organismos socios.
10. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de
la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, podrá establecer estrategias
temáticas y regionales para la concreción de políticas de desarrollo sostenible en
regiones geográficas y en ámbitos temáticos horizontales que considere de especial
relevancia, con el objeto de orientar la política de Cooperación de la Administración
General del Estado, en particular en los así considerados por el Plan Director.
11. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional elaborará la
Comunicación Anual que concretará la ejecución de los objetivos establecidos por el
Plan Director dentro de cada ejercicio presupuestario anual.
12. El Gobierno asegurará la inclusión de los objetivos de la política de cooperación
para el desarrollo sostenible en las políticas e instrumentos de planificación en otros
ámbitos de política pública a cargo de la Administración General del Estado, en
consonancia con el principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.
1. La cooperación española establecerá un sistema de seguimiento de las acciones
de la Administración General del Estado y entidades dependientes de la misma en el
ámbito de la cooperación con el fin de asegurar una adecuada gestión del ciclo de las
actuaciones y de sus resultados. Estas acciones deberán incorporarse al sistema de
seguimiento a través de sus respectivas entidades gestoras o ejecutoras, delimitándose
las responsabilidades concretas por parte de cada agente y los medios previstos para
atender dichas responsabilidades. Este sistema incluirá información en tiempo real sobre
la aprobación y ejecución de cada operación y sus desembolsos, así como sus
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Seguimiento.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26113
sostenible bilateral que desarrolle el sistema español de cooperación al desarrollo, e
incluirán el conjunto de flujos públicos y privados de financiación para el desarrollo
sostenible.
7. Los Marcos de Asociación y Alianzas País serán elaborados por el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado
de Cooperación Internacional, y se diseñarán y adaptarán teniendo en cuenta el diálogo
de políticas con las autoridades del país socio, nacionales y locales, en diálogo con la
sociedad civil y los actores no estatales relevantes en esos países, así como el marco de
cooperación para el desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y la programación
conjunta de la Unión Europea en esos países, y la actuación de otros actores, en
atención a los principios de coordinación y complementariedad; contarán con un
presupuesto plurianual indicativo y adaptarán su marco temporal a las que se adopten en
las estrategias de desarrollo sostenible del país socio.
La elaboración de dichos Marcos estará abierta a la participación, desde España, de
todos los actores, incluyendo a la cooperación descentralizada, y servirán de marco de
trabajo de esta, con el reconocimiento y apoyo institucional necesario.
8. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, elaborará, conjuntamente con el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y con la participación de
otros departamentos ministeriales, una estrategia específica de política multilateral para
el desarrollo, en el marco del Plan Director y de la planificación de la acción multilateral
del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
9. A partir de esa estrategia, podrán acordarse Marcos de Asociación Estratégica
Multilateral con aquellos organismos internacionales financieros y no financieros
identificados como prioritarios. Estos Marcos serán elaborados por el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional, en colaboración con otros departamentos ministeriales
competentes. Definirán las prioridades de cooperación para el desarrollo sostenible de la
Administración General del Estado, establecerán las áreas de trabajo conjunto, contarán
con un presupuesto plurianual indicativo y ajustarán su duración a los marcos de
planificación estratégica de los organismos socios.
10. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de
la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, podrá establecer estrategias
temáticas y regionales para la concreción de políticas de desarrollo sostenible en
regiones geográficas y en ámbitos temáticos horizontales que considere de especial
relevancia, con el objeto de orientar la política de Cooperación de la Administración
General del Estado, en particular en los así considerados por el Plan Director.
11. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional elaborará la
Comunicación Anual que concretará la ejecución de los objetivos establecidos por el
Plan Director dentro de cada ejercicio presupuestario anual.
12. El Gobierno asegurará la inclusión de los objetivos de la política de cooperación
para el desarrollo sostenible en las políticas e instrumentos de planificación en otros
ámbitos de política pública a cargo de la Administración General del Estado, en
consonancia con el principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.
1. La cooperación española establecerá un sistema de seguimiento de las acciones
de la Administración General del Estado y entidades dependientes de la misma en el
ámbito de la cooperación con el fin de asegurar una adecuada gestión del ciclo de las
actuaciones y de sus resultados. Estas acciones deberán incorporarse al sistema de
seguimiento a través de sus respectivas entidades gestoras o ejecutoras, delimitándose
las responsabilidades concretas por parte de cada agente y los medios previstos para
atender dichas responsabilidades. Este sistema incluirá información en tiempo real sobre
la aprobación y ejecución de cada operación y sus desembolsos, así como sus
cve: BOE-A-2023-4512
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Seguimiento.