I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26112

CAPÍTULO II
Planificación, instrumentos, y modalidades de la cooperación española para el
desarrollo sostenible

Artículo 6.

Planificación, seguimiento y evaluación de la cooperación española para el
desarrollo sostenible
Planificación.

1. Los objetivos y metas de desarrollo sostenible acordados en Naciones Unidas y
otros marcos multilaterales; la política de desarrollo de la Unión Europea; la estrategia
española de acción exterior, y las que se adopten en materia de desarrollo sostenible y
su financiación, y lucha contra el cambio climático conforman el marco general de la
planificación y dirección estratégica de la política de cooperación española para el
desarrollo sostenible.
2. La planificación estratégica se articula a través de los siguientes instrumentos: el
Plan Director de la política de cooperación para el desarrollo sostenible; los Marcos de
Asociación y Alianzas País para el desarrollo sostenible; los Marcos de Asociación
Estratégica Multilateral; las Estrategias temáticas y regionales para el desarrollo
sostenible; y las Comunicaciones Anuales.
3. El Plan Director establecerá la política de cooperación para el desarrollo
sostenible y la solidaridad global, a través del sistema español de cooperación para el
desarrollo sostenible en el marco de las respectivas competencias de cada
administración. Abarcando un periodo máximo de cuatro años, estará orientado a
alcanzar el máximo impacto y resultados de desarrollo, e incorporará la contribución del
conjunto de políticas públicas y de su colaboración con otras entidades a las metas
internacionales de desarrollo sostenible; definirá, para cada periodo y en lo concerniente
a la Administración General del Estado, las modalidades e instrumentos de cooperación,
así como sus prioridades y estrategias geográficas y temáticas, y un presupuesto
plurianual indicativo en coherencia con lo dispuesto en el artículo 1.6. El Plan Director
será coherente con la estrategia que España adopte en materia de Desarrollo
Sostenible, así como con la Estrategia Europea en este ámbito.
4. El Plan Director será elaborado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional, oído el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la
Solidaridad Global. El procedimiento incorporará trámites de consulta y audiencia pública
que posibiliten la más amplia participación ciudadana. Previo debate y dictamen en el
Congreso de los Diputados y en el Senado, el Plan Director será aprobado por el
Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
5. España establecerá con los países identificados en el Plan Director Marcos de
Asociación y Alianzas País, que, –observando los estándares internacionales sobre
eficacia de la cooperación acordados en el Comité de Ayuda al Desarrollo y el Foro de
Cooperación para el Desarrollo de las Naciones Unidas–, estarán guiados
particularmente por los principios de protagonismo y apropiación por parte del país;
concentración en resultados; alianzas inclusivas; y transparencia, evaluación y rendición
de cuentas mutua y de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible. Los Marcos
de Asociación y Alianzas País deberán fomentar una participación plural y representativa
de la sociedad civil en España en los países de cooperación y en España, incluidos
aquellos con espacio cívico y democrático restringido.
6. Los Marcos de Asociación y Alianzas País son los acuerdos internacionales, de
naturaleza administrativa, que establecen el marco institucional estratégico de
cooperación y diálogo de políticas para el desarrollo sostenible de España con los países
socios. El documento que los concreta reflejará las prioridades acordadas con el país
socio y sus instituciones. Estos acuerdos guiarán la cooperación para el desarrollo

cve: BOE-A-2023-4512
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Sección 1.ª