I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26111

futuras. Todo ello se abordará mediante la educación para el desarrollo sostenible y la
ciudadanía global como instrumento para la transformación ecosocial de nuestra
sociedad y del Sur global de manera solidaria, justa, inclusiva, responsable, pacífica y
sostenible, con un papel clave de la cooperación descentralizada.
c) Integrar el enfoque de género, desde una perspectiva interseccional, en el
diseño, ejecución, seguimiento y evaluación en todos los procesos, instrumentos y
recursos recogidos a los que se hace referencia en el capítulo II de esta ley.
Prioridades geográficas y temáticas.

1. La política española de cooperación para el desarrollo sostenible planificará y
organizará su actuación en el marco de los objetivos y metas globales de desarrollo
sostenible. Dentro de ellas, como reflejo de la diversidad de situaciones sobre las que
opera, establecerá prioridades geográficas, orientadas a las regiones y países que serán
objeto preferente de la cooperación española; y temáticas, dirigidas a determinados
ámbitos y sectores de actuación preferente, de acuerdo con los objetivos establecidos en
el artículo 4.
2. La definición de estas prioridades geográficas y temáticas, que serán
establecidas periódicamente en los sucesivos Planes Directores a que se refiere el
artículo 6.3, prestará especial atención a la cooperación con los países menos
avanzados, pero también contemplará aquellos países de desarrollo en transición, que,
más allá de su clasificación por nivel de renta, siguen enfrentando retos importantes en
materia de desigualdad, de reducción de la pobreza y de cooperación avanzada para la
transición al desarrollo sostenible. Para ello se tendrán en cuenta indicadores de
desarrollo humano, desigualdades y pobreza de carácter multidimensional e
interseccional, desde una perspectiva de derechos, con especial atención a las brechas
de género; así como aquellos relativos a la dimensión ambiental, a la vulnerabilidad
climática y a los referidos a las metas de paz, seguridad y buen gobierno acordadas por
Naciones Unidas. En las prioridades temáticas se potenciarán los sectores concretos
donde España y los actores del sistema de cooperación para el desarrollo sostenible
hayan demostrado un conocimiento, experiencia y valor añadido.
3. Junto a esos criterios de desarrollo, y teniendo presente lo establecido en la
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en la
definición de las prioridades geográficas, se otorgará atención preferente a las áreas que
integran la vecindad geográfica y cultural en el norte de África, Oriente Próximo y África
subsahariana, en particular a los países de África Occidental y Sahel, y de habla
española y portuguesa, así como a los países de América Latina y el Caribe y en el
marco iberoamericano.
Así mismo, se construirán alianzas con los países con mayores desigualdades, y con
los países de asociación y de cooperación con mayor grado de intereses y valores
compartidos en el ámbito del desarrollo sostenible. En coordinación con la Unión
Europea, la cooperación española podrá actuar en países y regiones de especial
importancia para la acción exterior de la Unión Europea. También podrán atenderse
casos especiales de violación de derechos humanos en contextos de fragilidad y
situaciones de alto impacto social y ambiental con repercusiones globales. Sin perjuicio
de las anteriores prioridades geográficas, podrán llevarse a cabo intervenciones de
acción humanitaria en otros contextos geográficos si así lo requieren las necesidades
humanitarias.
4. España impulsará la coordinación, la complementariedad y la coherencia, en
particular, con relación a la cooperación de la Unión Europea y de sus Estados
miembros. Participará de los mecanismos de programación, ejecución seguimiento y
evaluación conjuntas, y contribuirá a la progresiva construcción de la política de
cooperación para el desarrollo sostenible de la Unión Europea, con especial atención a
las prioridades geográficas y temáticas de la cooperación española.

cve: BOE-A-2023-4512
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Artículo 5.