I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Desarrollo sostenible y solidaridad global. (BOE-A-2023-4512)
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26098

Consejo de Cooperación para el Desarrollo (2001). El sistema de la cooperación
española se completó con la creación de la Fundación Internacional y para Iberoamérica
de Administración y Políticas Públicas (en lo sucesivo, FIIAPP F.S.P.) en 1998, y la
Fundación Carolina en el año 2000.
La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado,
primera en este campo, define como principios inspiradores de la política exterior y de
cooperación de España la dignidad humana, la libertad, el Estado de Derecho y los
derechos humanos, el respeto del Derecho Internacional y el compromiso con el
multilateralismo, con especial referencia a la Unión Europea y la Comunidad
Iberoamericana. Además, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, establece como objetivos
transversales de la política exterior los propios de las metas globales de desarrollo, como
la erradicación de la pobreza, el desarrollo humano sostenible, los derechos humanos, la
democracia y el Estado de Derecho, la igualdad de género y la reducción de las
desigualdades, el fomento de la cohesión social, y la respuesta a las crisis humanitarias.
Este recuento muestra que la cooperación española cuenta con un marco legal y un
sistema institucional asentado, estando plenamente integrada en los marcos multilateral,
de la Unión Europea, e iberoamericano, y en la propia acción exterior de España.
Asimismo, es un marco plenamente integrado en el CAD de la OCDE en cuyos debates
en este ámbito la cooperación española participa activamente y cuyas normas y
recomendaciones incorpora. Con más de veinte años en vigor y sin apenas reformas, la
Ley 23/1998, de 7 de julio, ha sido su piedra angular. Su éxito y permanencia se deben a
su carácter marco; al apoyo social y el consenso con el que se aprobó en el Congreso y
el Senado, y la definición de la cooperación para el desarrollo, dentro de la acción
exterior, como una política pública abierta a la participación de las entidades sociales y el
sector privado.
II
En esa etapa, se han transformado las geografías del progreso humano, en parte
como resultado del proceso de globalización y el ascenso de los países emergentes, con
visibles mejoras en los índices de pobreza extrema y el acceso a la educación y salud, a
las que también contribuyó la cooperación para el desarrollo y la adopción de metas
internacionales como los Objetivos de Desarrollo del Milenio (en lo sucesivo, ODM). El
mundo en desarrollo se caracteriza por una creciente heterogeneidad: la pobreza
extrema se ha concentrado en África al sur del Sahara, mientras que otros países de
Asia y América Latina ahora enfrentan una particular agenda de desarrollo en transición,
con mayor renta, pero con múltiples desigualdades. En unos y otros países siguen
existiendo situaciones de pobreza cuya comprensión reclama conceptos e índices
multidimensionales.
Ese proceso desdibuja la tradicional divisoria Norte-Sur y donante-receptor. Han
aparecido nuevos actores y modalidades de cooperación, como la cooperación Sur-Sur
y triangular, y la agenda se amplió a la gobernanza global del desarrollo, que abarca el
comercio, la inversión y el papel del sector privado, el acceso a tecnología, una mejor
gestión de los movimientos migratorios y la provisión de bienes públicos globales. Ello
comporta una ayuda más efectiva, y ante el enorme esfuerzo inversor requerido, será
necesario movilizar nuevas fuentes de financiación, lo que demanda marcos normativos
y métricas más amplias que las referidas a la Ayuda Oficial al Desarrollo (en lo
sucesivo, AOD).
El mayor papel de la empresa, la filantropía, la academia, los gobiernos subestatales,
la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales (en lo sucesivo, ONG), son
también desafío y oportunidad para forjar nuevas alianzas, establecer una arquitectura
de la cooperación más inclusiva y legítima. Así lo reclama la Alianza Global para la
Cooperación Eficaz al Desarrollo y sus cuatro principios: protagonismo del país;
concentración en resultados; alianzas inclusivas; y transparencia y rendición de cuentas
mutua.

cve: BOE-A-2023-4512
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Núm. 44