I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-4514)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el XXVI Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Estambul el 6 de octubre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26198

Países miembros1. Las disposiciones del Convenio y de su Reglamento se aplicarán a
estas relaciones excepcionales.
1

Modificado por el 24° Congreso-2008.

Artículo 5.
1.

Sede de la Unión.

La sede de la Unión y de sus órganos permanentes está establecida en Berna.

Artículo 6. Lengua oficial de la Unión.
1.

La lengua oficial de la Unión es el francés.

Artículo 72. Unidad monetaria.
1. La unidad monetaria utilizada en las Actas de la Unión es la unidad de cuenta del
Fondo Monetario Internacional (FMI).
2

Modificado por el Congreso de Washington 1989.

Artículo 8. Uniones restringidas. Acuerdos especiales.
1. Los Países miembros, o sus operadores designados, cuando la legislación de
estos Países miembros1 no se oponga a ello, podrán establecer Uniones restringidas y
adoptar Acuerdos especiales relativos al servicio postal internacional, con la condición,
no obstante, de no introducir en ellos disposiciones menos favorables para el público que
las que ya figuren en las Actas en las cuales sean parte los Países miembros
interesados.
2. Las Uniones restringidas podrán enviar observadores a los Congresos,
Conferencias y reuniones de la Unión, al Consejo de Administración, así como al
Consejo de Explotación Postal2.
1
2

Modificado por el 24° Congreso-2008.
Modificado por los Congresos de Tokio 1969 y de Seúl 1994.

3. La Unión podrá enviar observadores a los Congresos, Conferencias y reuniones
de las Uniones restringidas.
Artículo 9.

Relaciones con la Organización de las Naciones Unidas.

1. Los Acuerdos cuyos textos figuran adjuntos a la presente Constitución regirán las
relaciones entre la Unión y la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 10.

Relaciones con las organizaciones internacionales.

CAPÍTULO II
Adhesión o admisión en la Unión. Retiro de la Unión
Artículo 113. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento.
3

Modificado por los Congresos de Tokio 1969 y de Washington 1989.

cve: BOE-A-2023-4514
Verificable en https://www.boe.es

1. Con el objeto de asegurar una estrecha cooperación en el ámbito postal
internacional, la Unión podrá colaborar con las organizaciones internacionales que
tengan intereses y actividades conexos.