I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-4514)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el XXVI Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Estambul el 6 de octubre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26197

propios envíos postales, sin ninguna discriminación, bajo reserva de las condiciones
establecidas en las Actas de la Unión1.
1.4 Libertad de tránsito: principio según el cual un País miembro intermediario tiene
la obligación de garantizar el transporte de los envíos postales que le son entregados en
tránsito destinados a otro País miembro3, dando a ese correo el mismo tratamiento que
se aplica a los envíos del régimen interno, bajo reserva de las condiciones establecidas
en las Actas de la Unión1.
1.5 Envío de correspondencia: envíos descritos en el Convenio.
1.6 (Suprimido.)4
1.6 bis Envío postal: término genérico que designa cada una de las expediciones
efectuadas por el operador designado de un País miembro (envío de correspondencia,
encomienda postal, giro postal, etc.), tal como se describen en el Convenio Postal
Universal, el Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago y sus respectivos
Reglamentos5.
1.7 Operador designado: cualquier entidad, tanto estatal como no estatal,
designada oficialmente por el País miembro para operar los servicios postales y cumplir
con las correspondientes obligaciones derivadas de las Actas de la Unión en su
territorio3.
Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
Introducido por el Congreso de Bucarest 2004.
3
Modificado por el 24° Congreso-2008.
4
Por el Congreso de Estambul 2016.
5
Introducido por el Congreso de Estambul 2016.
1

2

1.8 Reserva: una reserva es una disposición derogatoria a través de la cual un País
miembro pretende excluir o modificar el efecto jurídico de una cláusula de un Acta,
distinta de la Constitución y el Reglamento General, en su aplicación a ese País
miembro. Toda reserva deberá ser compatible con el objeto y la finalidad de la Unión, tal
como están definidos en el preámbulo y en el artículo 1 de la Constitución. Deberá estar
debidamente motivada y ser aprobada por la mayoría exigida para la aprobación de esa
Acta, e incluida en su Protocolo Final1.
1

Modificado por el 24° Congreso-2008.

Artículo 2. Miembros de la Unión.
1.

Son Países miembros de la Unión:

1.1 los países que posean la calidad de miembro a la fecha de la entrada en
vigencia de la presente Constitución;
1.2 los países que alcancen la calidad de miembro de conformidad con el
artículo 11.
Artículo 3. Jurisdicción de la Unión.
La Unión tiene bajo su jurisdicción:

1.1 los territorios de los Países miembros;
1.2 las oficinas de Correos establecidas por los Países miembros en los territorios
no comprendidos en la Unión;
1.3 los territorios que, sin ser miembros de la Unión, estén comprendidos en ésta,
porque dependen, desde el punto de vista postal, de Países miembros.
Artículo 4. Relaciones excepcionales.
1. Los Países miembros cuyos operadores designados sirvan territorios no
comprendidos en la Unión estarán obligados a actuar como intermediarios de los demás

cve: BOE-A-2023-4514
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