I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-4514)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el XXVI Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Estambul el 6 de octubre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26196

Con el objeto de incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un
eficaz funcionamiento de los servicios postales, y de contribuir al éxito de los elevados
fines de la colaboración internacional en el ámbito cultural, social y económico, los
Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países contratantes han adoptado, bajo
reserva de ratificación, la presente Constitución.
La Unión tiene la vocación de favorecer el desarrollo sostenible de servicios postales
universales de calidad, eficaces y accesibles, para facilitar la comunicación entre todos
los pueblos del mundo. Ello se logra:
– Garantizando la libre circulación de los envíos postales en un territorio postal único
constituido por redes interconectadas;
– Promoviendo la adopción de normas comunes equitativas y la aplicación de la
tecnología;
– Alcanzando la cooperación y la interacción entre todas las partes interesadas;
– Facilitando la prestación de una cooperación técnica eficaz;
– Asegurando que sean tenidas en cuenta las necesidades cambiantes de los
clientes.
TÍTULO I
Disposiciones orgánicas
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1.

Extensión y objeto de la Unión.

1. Los países que adopten la presente Constitución formarán, con la denominación
de Unión Postal Universal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de
envíos postales. La libertad de tránsito estará garantizada en todo el territorio de la
Unión, bajo reserva de las condiciones previstas en las Actas de la Unión1.
1

Modificado por el Congreso de Estambul 2016.

7. La Unión tendrá por objeto asegurar la organización y el perfeccionamiento de
los servicios postales y favorecer en este ámbito el desarrollo de la colaboración
internacional.
8. La Unión participará, en la medida de sus posibilidades, en la asistencia técnica
postal solicitada por sus Países miembros.
Artículo 1 bis2. Definiciones.

1.1 Servicio postal: conjunto de los servicios postales internacionales, cuya
extensión es determinada y está reglamentada por las Actas de la Unión. Las principales
obligaciones de estos servicios consisten en satisfacer los objetivos sociales y
económicos de los Países miembros, efectuando la recogida, el procesamiento1, la
transmisión y la distribución de los envíos postales.
1.2 País miembro: país que cumple con las condiciones establecidas en el
artículo 2 de la Constitución.
1.3 Territorio postal único (un solo y único territorio postal): obligación que tienen las
partes contratantes de las Actas de la UPU de intercambiar, sobre la base del principio
de reciprocidad, los envíos postales respetando la libertad de tránsito y tratando los
envíos postales procedentes de otros territorios y que transitan por su país como sus

cve: BOE-A-2023-4514
Verificable en https://www.boe.es

1. Para las Actas de la Unión Postal Universal, las expresiones que figuran a
continuación se definen de la manera siguiente: