I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-4514)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el XXVI Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Estambul el 6 de octubre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26199
1. Cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas podrá adherir a la
Unión.
2. Cualquier país soberano no miembro de la Organización de las Naciones Unidas
podrá solicitar su admisión en calidad de País miembro de la Unión.
3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una declaración
formal de adhesión a la Constitución y a las Actas obligatorias de la Unión. Esta será
transmitida por el Gobierno del país interesado al Director General de la Oficina
Internacional quien, según el caso, notificará la adhesión o consultará a los Países
miembros sobre la solicitud de admisión.
4. El país no miembro de la Organización de las Naciones Unidas se considerará
como admitido en calidad de País miembro si su solicitud fuere aprobada por los dos
tercios, por lo menos, de los Países miembros de la Unión. Los Países miembros que no
hubieren contestado en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de la consulta4
se considerarán como si se abstuvieran.
4
Modificado por el 24° Congreso-2008.
5. La adhesión o la admisión en calidad de miembro será notificada por el Director
General de la Oficina Internacional a los Gobiernos de los Países miembros. Será
efectiva a partir de la fecha de esta notificación.
Artículo 121.
Retiro de la Unión. Procedimiento.
1. Cada País miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante
denuncia de la Constitución formulada por el Gobierno del país interesado al Director
General de la Oficina Internacional y por éste a los Gobiernos de los Países miembros.
1
Modificado por el Congreso de Washington 1989.
2. El retiro de la Unión se hará efectivo al vencer el plazo de un año a contar del día
en que el Director General de la Oficina Internacional reciba la denuncia mencionada
en 1.
CAPÍTULO III
Organización de la Unión
Artículo 132. Organos de la Unión.
1. Los órganos de la Unión son el Congreso, el Consejo de Administración, el
Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional.
2
Modificado por los Congresos de Tokio 1969, de Hamburgo 1984 y de Seúl 1994.
2. Los órganos permanentes de la Unión son el Consejo de Administración, el
Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional.
1.
2.
El Congreso es el órgano supremo de la Unión.
El Congreso está compuesto por los representantes de los Países miembros.
Artículo 15. Congresos extraordinarios.
1. Podrá celebrarse un Congreso Extraordinario a petición o con el asentimiento de
las dos terceras partes, por lo menos, de los Países miembros de la Unión.
cve: BOE-A-2023-4514
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14 Congresos.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26199
1. Cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas podrá adherir a la
Unión.
2. Cualquier país soberano no miembro de la Organización de las Naciones Unidas
podrá solicitar su admisión en calidad de País miembro de la Unión.
3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una declaración
formal de adhesión a la Constitución y a las Actas obligatorias de la Unión. Esta será
transmitida por el Gobierno del país interesado al Director General de la Oficina
Internacional quien, según el caso, notificará la adhesión o consultará a los Países
miembros sobre la solicitud de admisión.
4. El país no miembro de la Organización de las Naciones Unidas se considerará
como admitido en calidad de País miembro si su solicitud fuere aprobada por los dos
tercios, por lo menos, de los Países miembros de la Unión. Los Países miembros que no
hubieren contestado en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de la consulta4
se considerarán como si se abstuvieran.
4
Modificado por el 24° Congreso-2008.
5. La adhesión o la admisión en calidad de miembro será notificada por el Director
General de la Oficina Internacional a los Gobiernos de los Países miembros. Será
efectiva a partir de la fecha de esta notificación.
Artículo 121.
Retiro de la Unión. Procedimiento.
1. Cada País miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante
denuncia de la Constitución formulada por el Gobierno del país interesado al Director
General de la Oficina Internacional y por éste a los Gobiernos de los Países miembros.
1
Modificado por el Congreso de Washington 1989.
2. El retiro de la Unión se hará efectivo al vencer el plazo de un año a contar del día
en que el Director General de la Oficina Internacional reciba la denuncia mencionada
en 1.
CAPÍTULO III
Organización de la Unión
Artículo 132. Organos de la Unión.
1. Los órganos de la Unión son el Congreso, el Consejo de Administración, el
Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional.
2
Modificado por los Congresos de Tokio 1969, de Hamburgo 1984 y de Seúl 1994.
2. Los órganos permanentes de la Unión son el Consejo de Administración, el
Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional.
1.
2.
El Congreso es el órgano supremo de la Unión.
El Congreso está compuesto por los representantes de los Países miembros.
Artículo 15. Congresos extraordinarios.
1. Podrá celebrarse un Congreso Extraordinario a petición o con el asentimiento de
las dos terceras partes, por lo menos, de los Países miembros de la Unión.
cve: BOE-A-2023-4514
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14 Congresos.