I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-4514)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el XXVI Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Estambul el 6 de octubre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023
Artículo 16.
1.
3

Sec. I. Pág. 26200

Conferencias Administrativas.

(Suprimido.)3

Por el Congreso de Hamburgo 1984.

Artículo 171. Consejo de Administración.
1. Entre dos Congresos, el Consejo de Administración (CA) asegurará la
continuidad de los trabajos de la Unión, conforme a las disposiciones de las Actas de la
Unión.
1

Modificado por el Congreso de Seúl 1994.

2. Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus funciones en nombre
y en el interés de la Unión.
Artículo 182. Consejo de Explotación Postal.
1. El Consejo de Explotación Postal (CEP) tendrá a su cargo las cuestiones de
explotación, comerciales, técnicas y económicas que interesen al servicio postal.
2

Modificado por los Congresos de Tokio 1969 y de Seúl 1994.

Artículo 19.
1.
3

Comisiones Especiales.

(Suprimido.)3

Por el Congreso de Hamburgo 1984.

Artículo 204. Oficina Internacional.
1. Una oficina central, que funciona en la sede de la Unión, con la denominación de
Oficina Internacional de la Unión Postal Universal, dirigida por un Director General y
colocada bajo el control del Consejo de Administración, sirve de órgano de ejecución,
apoyo, enlace, información y consulta.
4

Modificado por los Congresos de Hamburgo 1984 y de Seúl 1994.

CAPÍTULO IV
Finanzas de la Unión
Artículo 215. Gastos de la Unión. Contribuciones de los Países miembros.
Modificado por los Congresos de Tokio 1969, de Lausana 1974 y de Washington 1989.

1.
1.1
1.2

Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:
anualmente los gastos de la Unión;
los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.

2. Si las circunstancias lo exigen, podrá superarse el importe máximo de los gastos
previstos en 1, siempre que se observen las disposiciones del Reglamento General
relativas a los mismos.
3. Los gastos de la Unión, incluyendo eventualmente los gastos indicados en 2,
serán sufragados en común por los Países miembros de la Unión. Con este fin, cada

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