I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-4514)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el XXVI Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Estambul el 6 de octubre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26201
País miembro elegirá la categoría de contribución en la que desea ser incluido. Las
categorías de contribución están determinadas por el Reglamento General.
4. En caso de adhesión o admisión en la Unión en virtud del artículo 11, el país
interesado elegirá libremente la categoría de contribución en la cual él desee ser incluido
desde el punto de vista del reparto de los gastos de la Unión.
TÍTULO II
Actas de la Unión
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 22.
Actas de la Unión.
1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión. Contiene las reglas
orgánicas de la Unión y no puede ser objeto de reservas1.
2. El Reglamento General incluye las disposiciones que aseguran la aplicación de
la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los Países
miembros y no puede ser objeto de reservas1.
1
Modificado por el Congreso de Bucarest 2004.
3. El Convenio Postal Universal y su Reglamento2 incluyen las reglas comunes
aplicables al servicio postal internacional, así como las disposiciones relativas a los
servicios de correspondencia y de encomiendas postales. Estas Actas serán obligatorias
para todos los Países miembros3. Los Países miembros cuidarán que sus operadores
designados cumplan con las obligaciones derivadas del Convenio y de su Reglamento2.
2
Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
4. Los Acuerdos de la Unión y sus Reglamentos regulan los servicios distintos de
los de correspondencia y encomiendas postales entre los Países miembros que sean
parte en los mismos. Ellos no serán obligatorios sino para estos Países miembros3. Los
Países miembros signatarios cuidarán que sus operadores designados cumplan con las
obligaciones derivadas de los Acuerdos y de sus Reglamentos4.
3
4
Modificado por el Congreso de Beijing 1999.
Modificado por el 24° Congreso-2008.
5. Los Reglamentos, que contienen las medidas de aplicación necesarias para la
ejecución del Convenio y los Acuerdos, serán adoptados por el Consejo de Explotación
Postal, habida cuenta de las decisiones adoptadas por el Congreso5.
5
Modificado por los Congresos de Washington 1989, de Seúl 1994 y de Beijing 1999.
cve: BOE-A-2023-4514
Verificable en https://www.boe.es
6. Los Protocolos Finales eventuales anexados a las Actas de la Unión indicadas
en 3 a 5 contienen las reservas a dichas Actas.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26201
País miembro elegirá la categoría de contribución en la que desea ser incluido. Las
categorías de contribución están determinadas por el Reglamento General.
4. En caso de adhesión o admisión en la Unión en virtud del artículo 11, el país
interesado elegirá libremente la categoría de contribución en la cual él desee ser incluido
desde el punto de vista del reparto de los gastos de la Unión.
TÍTULO II
Actas de la Unión
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 22.
Actas de la Unión.
1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión. Contiene las reglas
orgánicas de la Unión y no puede ser objeto de reservas1.
2. El Reglamento General incluye las disposiciones que aseguran la aplicación de
la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los Países
miembros y no puede ser objeto de reservas1.
1
Modificado por el Congreso de Bucarest 2004.
3. El Convenio Postal Universal y su Reglamento2 incluyen las reglas comunes
aplicables al servicio postal internacional, así como las disposiciones relativas a los
servicios de correspondencia y de encomiendas postales. Estas Actas serán obligatorias
para todos los Países miembros3. Los Países miembros cuidarán que sus operadores
designados cumplan con las obligaciones derivadas del Convenio y de su Reglamento2.
2
Modificado por el Congreso de Estambul 2016.
4. Los Acuerdos de la Unión y sus Reglamentos regulan los servicios distintos de
los de correspondencia y encomiendas postales entre los Países miembros que sean
parte en los mismos. Ellos no serán obligatorios sino para estos Países miembros3. Los
Países miembros signatarios cuidarán que sus operadores designados cumplan con las
obligaciones derivadas de los Acuerdos y de sus Reglamentos4.
3
4
Modificado por el Congreso de Beijing 1999.
Modificado por el 24° Congreso-2008.
5. Los Reglamentos, que contienen las medidas de aplicación necesarias para la
ejecución del Convenio y los Acuerdos, serán adoptados por el Consejo de Explotación
Postal, habida cuenta de las decisiones adoptadas por el Congreso5.
5
Modificado por los Congresos de Washington 1989, de Seúl 1994 y de Beijing 1999.
cve: BOE-A-2023-4514
Verificable en https://www.boe.es
6. Los Protocolos Finales eventuales anexados a las Actas de la Unión indicadas
en 3 a 5 contienen las reservas a dichas Actas.