I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-4514)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el XXVI Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Estambul el 6 de octubre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26202

Artículo 231. Aplicación de las Actas de la Unión a los territorios cuyas relaciones
internacionales estén a cargo de un País miembro.
1. Cualquier país podrá declarar en cualquier momento que su aceptación de las
Actas de la Unión incluye todos los territorios cuyas relaciones internacionales estén a su
cargo, o algunos de ellos solamente.
1

Modificado por el Congreso de Washington 1989.

2. La declaración indicada en 1 deberá ser dirigida al Director General de la Oficina
Internacional.
3. Cualquier País miembro podrá, en cualquier momento, dirigir al Director General
de la Oficina Internacional una notificación denunciando la aplicación de las Actas de la
Unión respecto a las cuales formuló la declaración indicada en 1. Esta notificación
producirá sus efectos un año después de la fecha de su recepción por el Director
General de la Oficina Internacional.
4. Las declaraciones y notificaciones determinadas en 1 y 3 serán comunicadas a
los Países miembros por el Director General de la Oficina Internacional.
5. Los párrafos 1 a 4 no se aplicarán a los territorios que posean la calidad de
miembro de la Unión y cuyas relaciones internacionales se encuentren a cargo de un
País miembro.
Artículo 24.

Legislaciones nacionales.

1. Las estipulaciones de las Actas de la Unión no vulneran la legislación de los
Países miembros en todo aquello que no se halle expresamente determinado por estas
Actas.
CAPÍTULO II
Aceptación y denuncia de las Actas de la Unión
Artículo 252. Firma, autenticación, ratificación y otras modalidades de aprobación de las
Actas de la Unión.
1. Las Actas de la Unión emitidas por el Congreso serán firmadas por los
Plenipotenciarios de los Países miembros.
2. Los Reglamentos serán autenticados por el Presidente y por el Secretario
General del Consejo de Explotación Postal3.
3. Los países signatarios ratificarán la Constitución lo antes posible.
4. La aprobación de las Actas de la Unión, excepto la Constitución, se regirá por las
normas constitucionales de cada país signatario.
5. En caso de que un País miembro4 no ratificare la Constitución o no aprobare las
otras Actas firmadas por él, la Constitución y las otras Actas no perderán por ello validez
para los Países miembros3 que las hubieren ratificado o aprobado.
Modificado por los Congresos de Washington 1989 y de Seúl 1994.
Modificado por el Congreso de Beijing 1999.
4
Modificado por el 24° Congreso-2008.

2

Artículo 261. Notificación de las ratificaciones y de otras modalidades de aprobación de
las Actas de la Unión.
1

Modificado por los Congresos de Tokio 1969 y de Washington 1989.

cve: BOE-A-2023-4514
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