I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-4514)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el XXVI Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Estambul el 6 de octubre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26203
1. Los instrumentos de ratificación de la Constitución, de los Protocolos Adicionales
a la misma y, eventualmente, de aprobación de las demás Actas de la Unión se
depositarán a la brevedad posible ante el Director General de la Oficina Internacional,
quien notificará dichos depósitos a los Gobiernos de los Países miembros.
Artículo 27. Adhesión a los Acuerdos.
1. Los Países miembros podrán, en cualquier momento, adherir a uno o a varios de
los Acuerdos determinados en el artículo 22.4.
2. La adhesión de los Países miembros a los Acuerdos se notificará conforme al
artículo 11.3.
Artículo 28.
Denuncia de un Acuerdo.
1. Cada País miembro tendrá la facultad de cesar en su participación en uno o
varios de los Acuerdos, según las condiciones estipuladas en el artículo 12.
CAPÍTULO III
Modificación de las Actas de la Unión
Artículo 29. Presentación de proposiciones.
1. El2 País miembro tendrá el derecho de presentar, al Congreso o entre dos
Congresos, proposiciones relativas a las Actas de la Unión en las cuales sea parte.
2. Sin embargo, las proposiciones relativas a la Constitución y al Reglamento
General sólo podrán presentarse ante el Congreso.
3. Además, las proposiciones relativas a los Reglamentos se presentarán
directamente al Consejo de Explotación Postal, pero antes la Oficina Internacional
deberá transmitirlas a todos los Países miembros y a todos los operadores designados2,3.
2
3
Modificado por el 24° Congreso-2008.
Modificado por el Congreso de Beijing 1999 y por el 24° Congreso-2008.
Artículo 30.
Modificación de la Constitución.
1. Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas a la
presente Constitución deberán ser aprobadas por lo menos por los dos tercios de los
Países miembros de la Unión que tengan derecho de voto4.
4
Modificado por el Congreso de Bucarest 2004.
Artículo 311. Modificación del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos.
1. El Reglamento General, el Convenio y los Acuerdos establecerán las
condiciones a las cuales estará subordinada la aprobación de las proposiciones que los
conciernen.
1
Modificado por el Congreso de Hamburgo 1984.
cve: BOE-A-2023-4514
Verificable en https://www.boe.es
2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un Protocolo
Adicional y, salvo resolución contraria de ese Congreso, entrarán en vigor al mismo
tiempo que las Actas renovadas durante el mismo Congreso. Serán ratificadas lo antes
posible por los Países miembros y los instrumentos de esta ratificación se tratarán
conforme a la norma contenida en el artículo 26.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26203
1. Los instrumentos de ratificación de la Constitución, de los Protocolos Adicionales
a la misma y, eventualmente, de aprobación de las demás Actas de la Unión se
depositarán a la brevedad posible ante el Director General de la Oficina Internacional,
quien notificará dichos depósitos a los Gobiernos de los Países miembros.
Artículo 27. Adhesión a los Acuerdos.
1. Los Países miembros podrán, en cualquier momento, adherir a uno o a varios de
los Acuerdos determinados en el artículo 22.4.
2. La adhesión de los Países miembros a los Acuerdos se notificará conforme al
artículo 11.3.
Artículo 28.
Denuncia de un Acuerdo.
1. Cada País miembro tendrá la facultad de cesar en su participación en uno o
varios de los Acuerdos, según las condiciones estipuladas en el artículo 12.
CAPÍTULO III
Modificación de las Actas de la Unión
Artículo 29. Presentación de proposiciones.
1. El2 País miembro tendrá el derecho de presentar, al Congreso o entre dos
Congresos, proposiciones relativas a las Actas de la Unión en las cuales sea parte.
2. Sin embargo, las proposiciones relativas a la Constitución y al Reglamento
General sólo podrán presentarse ante el Congreso.
3. Además, las proposiciones relativas a los Reglamentos se presentarán
directamente al Consejo de Explotación Postal, pero antes la Oficina Internacional
deberá transmitirlas a todos los Países miembros y a todos los operadores designados2,3.
2
3
Modificado por el 24° Congreso-2008.
Modificado por el Congreso de Beijing 1999 y por el 24° Congreso-2008.
Artículo 30.
Modificación de la Constitución.
1. Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas a la
presente Constitución deberán ser aprobadas por lo menos por los dos tercios de los
Países miembros de la Unión que tengan derecho de voto4.
4
Modificado por el Congreso de Bucarest 2004.
Artículo 311. Modificación del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos.
1. El Reglamento General, el Convenio y los Acuerdos establecerán las
condiciones a las cuales estará subordinada la aprobación de las proposiciones que los
conciernen.
1
Modificado por el Congreso de Hamburgo 1984.
cve: BOE-A-2023-4514
Verificable en https://www.boe.es
2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un Protocolo
Adicional y, salvo resolución contraria de ese Congreso, entrarán en vigor al mismo
tiempo que las Actas renovadas durante el mismo Congreso. Serán ratificadas lo antes
posible por los Países miembros y los instrumentos de esta ratificación se tratarán
conforme a la norma contenida en el artículo 26.