I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-4514)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el XXVI Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Estambul el 6 de octubre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26213

deberá estar acompañada de una exposición completa de los hechos que
justifiquen tal solicitud.
Artículo XIII.
(Art. 146 modificado).

1. Los países que adhieran a la Unión o que se admitan en calidad de
miembros de la Unión, así como aquellos que se retiren de la Unión, deberán
pagar su cuota por el año entero en que su admisión o retiro se hubiera hecho
efectivo.
2. Los Países miembros pagarán por anticipado su parte contributiva a los
gastos anuales de la Unión, sobre la base del presupuesto fijado por el Consejo de
Administración. Estas partes contributivas deberán pagarse a más tardar el primer
día del ejercicio financiero al cual se refiere el presupuesto. Transcurrido este
plazo, las sumas adeudadas redituarán intereses en favor de la Unión, a razón
del 6 por ciento anual a partir del cuarto mes.
3. Cuando las contribuciones obligatorias atrasadas, sin los intereses,
adeudadas a la Unión por un País miembro fueren iguales o superiores a la suma
de las contribuciones de ese País miembro correspondientes a los dos ejercicios
financieros anteriores, ese País miembro podrá ceder irrevocablemente a la Unión
la totalidad o parte de los créditos que le adeudaren otros Países miembros, de
acuerdo con las modalidades establecidas por el Consejo de Administración. Las
condiciones de cesión de créditos se definirán en un acuerdo convenido entre el
País miembro, sus deudores/acreedores y la Unión.
4. Los Países miembros que, por razones jurídicas o de otra índole, no
tuvieren la posibilidad de efectuar esa cesión se comprometerán a suscribir un
plan de amortización de sus deudas atrasadas.
5. Salvo circunstancias excepcionales, el plazo de pago de las contribuciones
obligatorias atrasadas adeudadas a la Unión no podrá extenderse más allá de diez
años.
6. En circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá
condonar a un País miembro todos o parte de los intereses adeudados si éste
hubiere pagado, en capital, la totalidad de sus deudas atrasadas.
7. También podrá condonarse a un País miembro, en el marco de un plan de
amortización de sus cuentas atrasadas aprobado por el Consejo de
Administración, todos o parte de los intereses acumulados o a devengar; no
obstante, la condonación estará subordinada a la ejecución completa y puntual del
plan de amortización en un plazo convenido de diez años como máximo.
8. Las disposiciones indicadas en 3 a 7 se aplicarán por analogía a los
gastos de traducción facturados por la Oficina Internacional a los Países miembros
afiliados a los grupos lingüísticos.
9. La Oficina Internacional enviará las facturas a los Países miembros al
menos tres meses antes de la fecha de vencimiento del pago. Las facturas
originales se transmitirán a la dirección correcta comunicada por cada País
miembro. Se enviarán copias electrónicas de las facturas por correo electrónico
como preaviso o alerta.
10. Además, la Oficina Internacional suministrará información clara cada vez
que aplique intereses de mora a los Países miembros por facturas en particular, de
modo que los Países miembros puedan verificar fácilmente a qué facturas
corresponden los intereses.

cve: BOE-A-2023-4514
Verificable en https://www.boe.es

Reglamentación de las contribuciones de los Países miembros.