I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-4514)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el XXVI Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Estambul el 6 de octubre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26212

miembros, para examen. Estos últimos dispondrán de un plazo de 45 días para
examinar la proposición y, dado el caso, para hacer llegar sus observaciones a la
Oficina Internacional. No se admitirán las enmiendas. Una vez transcurrido ese
plazo de 45 días, la Oficina Internacional transmitirá a los Países miembros todas
las observaciones recibidas e invitará a cada uno de los Países miembros que
tengan derecho de voto a votar a favor o en contra de la proposición. Los Países
miembros que no hubieren transmitido su voto en el plazo de 45 días se
considerarán como si se hubieren abstenido. Los plazos mencionados se contarán
a partir de la fecha de las circulares de la Oficina Internacional.
2. Si la proposición se refiriere a un Acuerdo o a su Protocolo Final, sólo los
Países miembros que sean parte en este Acuerdo podrán tomar parte en las
operaciones indicadas en 1.
Artículo XI.
(Art. 142 modificado).
Modificación de los Reglamentos por el Consejo de Explotación Postal.
1. Las proposiciones de modificación de los Reglamentos serán tratadas por
el Consejo de Explotación Postal.
2. La presentación de proposiciones de modificación de los Reglamentos
requerirá el apoyo de un País miembro como mínimo.
3. (Suprimido.)
Artículo XII.
(Art. 145 modificado).

1. Bajo reserva de lo establecido en 2 a 6, los gastos anuales
correspondientes a las actividades de los órganos de la Unión no deberán rebasar
la suma de 37 235 000 CHF para los años 2017 a 2020. En caso de postergación
del Congreso previsto para 2020, ese límite se aplicará también para el período
posterior a 2020.
2. Los gastos correspondientes a la reunión del próximo Congreso
(desplazamiento de la Secretaría, gastos de transporte, gastos de instalación
técnica de la interpretación simultánea, gastos de reproducción de documentos
durante el Congreso, etc.) no deberán rebasar el límite de 2 900 000 francos
suizos.
3. El Consejo de Administración estará autorizado a rebasar los límites
fijados en 1 y 2 para tener en cuenta los aumentos de las escalas de sueldos y las
contribuciones por concepto de pasividades o subsidios, inclusive los ajustes por
lugar de destino admitidos por las Naciones Unidas para ser aplicados a su
personal en funciones en Ginebra.
4. Se autoriza asimismo al Consejo de Administración a ajustar cada año el
monto de los gastos que no sean los relativos al personal, en función del índice
suizo de los precios al consumo.
5. Por derogación del párrafo 1, el Consejo de Administración, o en caso de
extrema urgencia el Director General, podrá autorizar que se rebasen los límites
fijados para hacer frente a reparaciones importantes e imprevistas del edificio de la
Oficina Internacional sin que, no obstante, el monto a rebasar exceda de 125 000
francos suizos por año.
6. Si los créditos previstos en 1 y 2 resultaren insuficientes para asegurar el
correcto funcionamiento de la Unión, estos límites sólo podrán rebasarse con la
aprobación de la mayoría de los Países miembros de la Unión. Toda consulta

cve: BOE-A-2023-4514
Verificable en https://www.boe.es

Fijación de los gastos de la Unión (Const. 21).