I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-4514)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el XXVI Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Estambul el 6 de octubre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26211

1.4 las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el
intervalo comprendido entre cuatro y dos meses anterior a la fecha fijada para el
Congreso no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por ocho
Países miembros. Ya no se admitirán las proposiciones que lleguen con
posterioridad;
1.5 las declaraciones de apoyo deberán llegar a la Oficina Internacional
dentro del mismo plazo que las proposiciones respectivas.
2. Las proposiciones relativas a la Constitución o al Reglamento General
deberán llegar a la Oficina Internacional por lo menos seis meses antes de la
apertura del Congreso; las que lleguen con posterioridad a esa fecha, pero antes
de la apertura del Congreso, sólo podrán tomarse en consideración si el Congreso
así lo decidiere por mayoría de dos tercios de los países representados en el
Congreso y si se respetaren las condiciones establecidas en 1.
3. En principio, cada proposición deberá tener sólo un objetivo y deberá
contener sólo las modificaciones justificadas por dicho objetivo. Asimismo, cada
proposición que pueda generar gastos sustanciales a la Unión deberá estar
acompañada de su impacto financiero preparado por el País miembro autor, en
consulta con la Oficina Internacional, a fin de determinar los recursos financieros
necesarios para su ejecución.
4. Las proposiciones de orden redaccional llevarán en el encabezamiento la
indicación «Proposición de orden redaccional» colocada por los Países miembros
que las presenten y serán publicadas por la Oficina Internacional con un número
seguido de la letra R. Las proposiciones que carezcan de esta indicación pero
que, a juicio de la Oficina Internacional, atañen solamente a la redacción, serán
publicadas con una anotación apropiada; la Oficina Internacional redactará una
lista de estas proposiciones para el Congreso.
5. El procedimiento fijado en 1 y 4 no se aplicará a las proposiciones relativas
al Reglamento Interno de los Congresos.
Artículo IX.
(Art. 138 bis agregado).
Procedimiento de presentación de las enmiendas a las proposiciones presentadas
de conformidad con el artículo 138.
1. Las enmiendas a proposiciones ya efectuadas, con excepción de las
presentadas por el Consejo de Administración o el Consejo de Explotación Postal,
podrán seguir siendo presentadas a la Oficina Internacional de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento Interno de los Congresos.
2. Las enmiendas a proposiciones presentadas por el Consejo de
Administración o el Consejo de Explotación Postal deberán llegar a la Oficina
Internacional por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso. Después
de ese plazo, los Países miembros podrán presentar sus enmiendas solo en
sesión del Congreso.

(Art. 140 modificado).
Examen entre dos Congresos de las proposiciones que modifican el Convenio y
los Acuerdos.
1. Las proposiciones relativas al Convenio, a los Acuerdos y a sus Protocolos
Finales se someterán al procedimiento siguiente: cuando un País miembro envíe
una proposición a la Oficina Internacional, ésta la transmitirá a todos los Países

cve: BOE-A-2023-4514
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Artículo X.