I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-4514)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el XXVI Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Estambul el 6 de octubre de 2016.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
3.12
Sec. I. Pág. 26210
servir de intermediario en las relaciones entre:
3.12.1 la UPU y las Uniones restringidas;
3.12.2 la UPU y la Organización de las Naciones Unidas;
3.12.3 la UPU y las organizaciones internacionales cuyas actividades
presenten interés para la Unión;
3.12.4 la UPU y los organismos internacionales, asociaciones o empresas
que los órganos de la Unión deseen consultar o asociar a sus trabajos;
3.13 asumir la función de Secretario General de los órganos de la Unión y
velar, en calidad de tal, teniendo en cuenta las disposiciones especiales del
presente Reglamento, principalmente por:
3.13.1 la preparación y la organización de los trabajos de los órganos de la
Unión;
3.13.2 la elaboración, la producción y la distribución de los documentos y de
los informes y actas;
3.13.3 el funcionamiento de la Secretaría durante las reuniones de los
órganos de la Unión;
3.14 asistir a las sesiones de los órganos de la Unión y tomar parte en las
deliberaciones sin derecho a voto, con la posibilidad de hacerse representar.
Artículo VII.
(Art. 130 modificado).
Preparación y distribución de los documentos de los órganos de la Unión.
1. La Oficina Internacional preparará y colocará en el sitio de Internet de la
UPU todos los documentos publicados, en las versiones lingüísticas indicadas en
el artículo 155, por lo menos dos meses antes de cada período de sesiones. La
Oficina Internacional también señalará la publicación de un nuevo documento
electrónico en el sitio de Internet de la UPU a través de un sistema eficaz previsto
a estos efectos.
2. Además, la Oficina Internacional distribuirá en forma física las
publicaciones de la Unión, tales como las circulares de la Oficina Internacional y
las Memorias Analíticas del Consejo de Explotación Postal y del Consejo de
Administración, solo a pedido de un País miembro.
Artículo VIII.
(Art. 138 modificado).
Procedimiento de presentación de proposiciones al Congreso (Const. 29).
1.1 se admitirán las proposiciones que lleguen a la Oficina Internacional con
seis meses de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para el Congreso;
1.2 no se admitirá proposición alguna de orden redaccional durante el
período de seis meses anterior a la fecha fijada para el Congreso;
1.3 las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el
intervalo comprendido entre seis y cuatro meses anterior a la fecha fijada para el
Congreso, no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por dos
Países miembros;
cve: BOE-A-2023-4514
Verificable en https://www.boe.es
1. Bajo reserva de las excepciones determinadas en 2 y 5, el procedimiento
siguiente regirá la presentación de proposiciones de cualquier naturaleza que los
Países miembros sometan al Congreso:
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
3.12
Sec. I. Pág. 26210
servir de intermediario en las relaciones entre:
3.12.1 la UPU y las Uniones restringidas;
3.12.2 la UPU y la Organización de las Naciones Unidas;
3.12.3 la UPU y las organizaciones internacionales cuyas actividades
presenten interés para la Unión;
3.12.4 la UPU y los organismos internacionales, asociaciones o empresas
que los órganos de la Unión deseen consultar o asociar a sus trabajos;
3.13 asumir la función de Secretario General de los órganos de la Unión y
velar, en calidad de tal, teniendo en cuenta las disposiciones especiales del
presente Reglamento, principalmente por:
3.13.1 la preparación y la organización de los trabajos de los órganos de la
Unión;
3.13.2 la elaboración, la producción y la distribución de los documentos y de
los informes y actas;
3.13.3 el funcionamiento de la Secretaría durante las reuniones de los
órganos de la Unión;
3.14 asistir a las sesiones de los órganos de la Unión y tomar parte en las
deliberaciones sin derecho a voto, con la posibilidad de hacerse representar.
Artículo VII.
(Art. 130 modificado).
Preparación y distribución de los documentos de los órganos de la Unión.
1. La Oficina Internacional preparará y colocará en el sitio de Internet de la
UPU todos los documentos publicados, en las versiones lingüísticas indicadas en
el artículo 155, por lo menos dos meses antes de cada período de sesiones. La
Oficina Internacional también señalará la publicación de un nuevo documento
electrónico en el sitio de Internet de la UPU a través de un sistema eficaz previsto
a estos efectos.
2. Además, la Oficina Internacional distribuirá en forma física las
publicaciones de la Unión, tales como las circulares de la Oficina Internacional y
las Memorias Analíticas del Consejo de Explotación Postal y del Consejo de
Administración, solo a pedido de un País miembro.
Artículo VIII.
(Art. 138 modificado).
Procedimiento de presentación de proposiciones al Congreso (Const. 29).
1.1 se admitirán las proposiciones que lleguen a la Oficina Internacional con
seis meses de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para el Congreso;
1.2 no se admitirá proposición alguna de orden redaccional durante el
período de seis meses anterior a la fecha fijada para el Congreso;
1.3 las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el
intervalo comprendido entre seis y cuatro meses anterior a la fecha fijada para el
Congreso, no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por dos
Países miembros;
cve: BOE-A-2023-4514
Verificable en https://www.boe.es
1. Bajo reserva de las excepciones determinadas en 2 y 5, el procedimiento
siguiente regirá la presentación de proposiciones de cualquier naturaleza que los
Países miembros sometan al Congreso: