I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-4514)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el XXVI Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Estambul el 6 de octubre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 26209

2.2 para los nombramientos en los grados P 1 a D 2 deberá tomar en
consideración las calificaciones profesionales de los candidatos recomendados
por los Países miembros de los que son nacionales o bien en los que ejercen su
actividad profesional, teniendo en cuenta una equitativa distribución geográfica
continental y de lenguas. Los puestos de grado D 2 deberán ser cubiertos, en la
medida de lo posible, con candidatos provenientes de regiones diferentes y de
otras regiones distintas de las que son oriundos el Director General y el
Vicedirector General, teniendo en cuenta la consideración dominante de la eficacia
de la Oficina Internacional. En el caso de puestos que exijan calificaciones
especiales, el Director General podrá dirigirse fuera del medio postal;
2.3 también tendrá en cuenta, al efectuar el nombramiento de un nuevo
funcionario, que en principio, las personas que ocupen los puestos de los grados
D 2, D 1 y P 5 deben ser nacionales de diferentes Países miembros de la Unión;
2.4 al promover a un funcionario de la Oficina Internacional a los grados D 2,
D 1 y P 5, no estará obligado a aplicar el mismo principio indicado en 2.3;
2.5 las exigencias de una equitativa repartición geográfica y por lenguas se
tendrán en cuenta después del mérito en el proceso de contratación;
2.6 el Director General informará al Consejo de Administración, una vez por
año sobre los nombramientos y las promociones a los grados P 4 a D 2.
Además, el Director General tendrá las atribuciones siguientes:

3.1 desempeñar las funciones de depositario de las Actas de la Unión y de
intermediario en el procedimiento de adhesión y de admisión en la Unión, así
como de retiro de la misma;
3.2 notificar a todos los Gobiernos de los Países miembros las decisiones
adoptadas por el Congreso;
3.3 notificar a todos los Países miembros y a sus operadores designados los
Reglamentos decretados o revisados por el Consejo de Explotación Postal;
3.4 preparar el proyecto de presupuesto anual de la Unión al nivel más bajo
posible compatible con las necesidades de la Unión y someterlo oportunamente a
examen del Consejo de Administración; comunicar el presupuesto a los Países
miembros de la Unión luego de su aprobación por el Consejo de Administración y
ejecutarlo;
3.5 ejecutar las actividades específicas pedidas por los órganos de la Unión y
las que le atribuyen las Actas;
3.6 tomar las iniciativas tendentes a realizar los objetivos fijados por los
órganos de la Unión, en el marco de la política establecida y de los fondos
disponibles;
3.7 someter sugerencias y proposiciones al Consejo de Administración o al
Consejo de Explotación Postal;
3.8 después de la clausura del Congreso, presentar al Consejo de
Explotación Postal las proposiciones referentes a las modificaciones que deben
introducirse en los Reglamentos como consecuencia de las decisiones del
Congreso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del
Consejo de Explotación Postal;
3.9 preparar el proyecto de Estrategia de la Unión y el proyecto de plan
cuatrienal de actividades de la UPU a someter al Congreso, con destino al
Consejo de Administración y sobre la base de las directrices impartidas por los
Consejos;
3.10 preparar, para aprobación del Consejo de Administración, un informe
cuatrienal sobre los resultados de los Países miembros en lo que respecta a la
aplicación de la Estrategia de la Unión aprobada por el Congreso anterior, que se
someterá al Congreso siguiente;
3.11 asegurar la representación de la Unión;

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