I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-4514)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el XXVI Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Estambul el 6 de octubre de 2016.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26208
los Países miembros, la adopción de una reglamentación o de una nueva práctica
en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia.
1.17 Elaborar y presentar, en forma de recomendaciones a los Países
miembros y a sus operadores designados, normas en materia técnica, de
explotación y en otros ámbitos de su competencia donde es indispensable una
práctica uniforme. Asimismo procederá, en caso necesario, a la modificación de
las normas que haya establecido.
1.18 Establecer el marco para la organización de órganos subsidiarios
financiados por los usuarios y aprobarlo, de conformidad con el artículo 152.
1.19 Recibir y examinar anualmente los informes presentados por los
órganos subsidiarios financiados por los usuarios.
Artículo V.
(Art. 119 modificado).
Composición del Comité Consultivo.
1.
El Comité Consultivo está compuesto por:
1.1 organizaciones no gubernamentales que representan a los clientes, a los
proveedores de servicios de distribución, a las organizaciones de trabajadores, a
los proveedores de bienes y servicios que trabajan para el sector de los servicios
postales y por organismos similares que agrupan a particulares y empresas que
desean contribuir al cumplimiento de la misión y de los objetivos de la Unión;
1.1 bis personalidades eminentes del sector postal recomendadas por los
Países miembros o los órganos de la Unión, incluido el Comité Consultivo;
1.1 ter organizaciones de la sociedad civil: organizaciones postales
regionales, organizaciones postales internacionales no gubernamentales,
organizaciones de normalización, organizaciones financieras y de desarrollo no
previstas en 1.1;
1.2 miembros designados por el Consejo de Administración elegidos entre
sus miembros;
1.3 miembros designados por el Consejo de Explotación Postal elegidos
entre sus miembros.
1 bis. Si esas organizaciones están registradas, deberán estarlo en un País
miembro de la Unión.
2. Los gastos de funcionamiento del Comité Consultivo se repartirán entre la
Unión y los miembros del Comité, de acuerdo con las modalidades establecidas
por el Consejo de Administración.
3. Los miembros del Comité Consultivo no recibirán remuneración ni
compensación alguna.
Artículo VI.
Atribuciones del Director General.
1. El Director General organizará, administrará y dirigirá la Oficina
Internacional, de la cual es el representante legal.
2. En lo referente a la clasificación de los puestos, los nombramientos y las
promociones:
2.1 el Director General tendrá competencia para clasificar los puestos de los
grados G 1 a D 2 y para nombrar y promover a los funcionarios a dichos grados;
cve: BOE-A-2023-4514
Verificable en https://www.boe.es
(Art. 127 modificado).
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26208
los Países miembros, la adopción de una reglamentación o de una nueva práctica
en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia.
1.17 Elaborar y presentar, en forma de recomendaciones a los Países
miembros y a sus operadores designados, normas en materia técnica, de
explotación y en otros ámbitos de su competencia donde es indispensable una
práctica uniforme. Asimismo procederá, en caso necesario, a la modificación de
las normas que haya establecido.
1.18 Establecer el marco para la organización de órganos subsidiarios
financiados por los usuarios y aprobarlo, de conformidad con el artículo 152.
1.19 Recibir y examinar anualmente los informes presentados por los
órganos subsidiarios financiados por los usuarios.
Artículo V.
(Art. 119 modificado).
Composición del Comité Consultivo.
1.
El Comité Consultivo está compuesto por:
1.1 organizaciones no gubernamentales que representan a los clientes, a los
proveedores de servicios de distribución, a las organizaciones de trabajadores, a
los proveedores de bienes y servicios que trabajan para el sector de los servicios
postales y por organismos similares que agrupan a particulares y empresas que
desean contribuir al cumplimiento de la misión y de los objetivos de la Unión;
1.1 bis personalidades eminentes del sector postal recomendadas por los
Países miembros o los órganos de la Unión, incluido el Comité Consultivo;
1.1 ter organizaciones de la sociedad civil: organizaciones postales
regionales, organizaciones postales internacionales no gubernamentales,
organizaciones de normalización, organizaciones financieras y de desarrollo no
previstas en 1.1;
1.2 miembros designados por el Consejo de Administración elegidos entre
sus miembros;
1.3 miembros designados por el Consejo de Explotación Postal elegidos
entre sus miembros.
1 bis. Si esas organizaciones están registradas, deberán estarlo en un País
miembro de la Unión.
2. Los gastos de funcionamiento del Comité Consultivo se repartirán entre la
Unión y los miembros del Comité, de acuerdo con las modalidades establecidas
por el Consejo de Administración.
3. Los miembros del Comité Consultivo no recibirán remuneración ni
compensación alguna.
Artículo VI.
Atribuciones del Director General.
1. El Director General organizará, administrará y dirigirá la Oficina
Internacional, de la cual es el representante legal.
2. En lo referente a la clasificación de los puestos, los nombramientos y las
promociones:
2.1 el Director General tendrá competencia para clasificar los puestos de los
grados G 1 a D 2 y para nombrar y promover a los funcionarios a dichos grados;
cve: BOE-A-2023-4514
Verificable en https://www.boe.es
(Art. 127 modificado).