I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-4514)
Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el XXVI Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Estambul el 6 de octubre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26214
Artículo XIV.
(Art. 149 modificado).
Sanciones automáticas.
1. Los Países miembros que estuvieren imposibilitados de efectuar la cesión
establecida en el artículo 146.3 y que no aceptaren el plan de amortización de su
deuda propuesto por la Oficina Internacional de conformidad con el artículo 146.4,
o que no respetaren dicho plan, perderán automáticamente su derecho de voto en
el Congreso y en las reuniones del Consejo de Administración y del Consejo de
Explotación Postal y no podrán ser elegidos para integrar esos dos Consejos.
2. Las sanciones automáticas se levantarán de oficio con efecto inmediato en
cuanto el País miembro pague totalmente sus contribuciones obligatorias
atrasadas adeudadas a la Unión, capital e intereses, o acuerde con la Unión
suscribir un plan de amortización de sus deudas atrasadas.
Artículo XV.
Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional al Reglamento General.
El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el 1° de enero de 2018 y
permanecerá en vigor durante tiempo indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han
redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor
que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo del Reglamento General,
y lo firman en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina
Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a
cada parte.
Firmado en Estambul, el 6 de octubre de 2016.
Reglamento General de la Unión Postal Universal
(Modificado por el Primer Protocolo Adicional del Congreso de Estambul 2016)
ÍNDICE
Capítulo I. Organización, atribuciones y funcionamiento del Congreso, del Consejo
de Administración,del Consejo de Explotación Postal y del Comité Consultivo
Congreso.
Artículo. 101.
Artículo. 102.
Artículo. 103.
Artículo. 104.
Artículo. 105.
Sección 2.
Organización y reunión de los Congresos y Congresos Extraordinarios.
Derecho de voto en el Congreso.
Atribuciones del Congreso.
Reglamento Interno del Congreso.
Observadores en los órganos de la Unión.
Consejo de Administración.
Artículo. 106. Composición y funcionamiento del Consejo de Administración.
Artículo. 107. Atribuciones del Consejo de Administración.
Artículo. 108. Organización de los períodos de sesiones del Consejo de
Administración.
Artículo. 109. Observadores.
Artículo. 110. Reembolso de los gastos de viaje.
Artículo. 111. Información sobre las actividades del Consejo de Administración.
cve: BOE-A-2023-4514
Verificable en https://www.boe.es
Sección 1.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 26214
Artículo XIV.
(Art. 149 modificado).
Sanciones automáticas.
1. Los Países miembros que estuvieren imposibilitados de efectuar la cesión
establecida en el artículo 146.3 y que no aceptaren el plan de amortización de su
deuda propuesto por la Oficina Internacional de conformidad con el artículo 146.4,
o que no respetaren dicho plan, perderán automáticamente su derecho de voto en
el Congreso y en las reuniones del Consejo de Administración y del Consejo de
Explotación Postal y no podrán ser elegidos para integrar esos dos Consejos.
2. Las sanciones automáticas se levantarán de oficio con efecto inmediato en
cuanto el País miembro pague totalmente sus contribuciones obligatorias
atrasadas adeudadas a la Unión, capital e intereses, o acuerde con la Unión
suscribir un plan de amortización de sus deudas atrasadas.
Artículo XV.
Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional al Reglamento General.
El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el 1° de enero de 2018 y
permanecerá en vigor durante tiempo indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han
redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor
que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo del Reglamento General,
y lo firman en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina
Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a
cada parte.
Firmado en Estambul, el 6 de octubre de 2016.
Reglamento General de la Unión Postal Universal
(Modificado por el Primer Protocolo Adicional del Congreso de Estambul 2016)
ÍNDICE
Capítulo I. Organización, atribuciones y funcionamiento del Congreso, del Consejo
de Administración,del Consejo de Explotación Postal y del Comité Consultivo
Congreso.
Artículo. 101.
Artículo. 102.
Artículo. 103.
Artículo. 104.
Artículo. 105.
Sección 2.
Organización y reunión de los Congresos y Congresos Extraordinarios.
Derecho de voto en el Congreso.
Atribuciones del Congreso.
Reglamento Interno del Congreso.
Observadores en los órganos de la Unión.
Consejo de Administración.
Artículo. 106. Composición y funcionamiento del Consejo de Administración.
Artículo. 107. Atribuciones del Consejo de Administración.
Artículo. 108. Organización de los períodos de sesiones del Consejo de
Administración.
Artículo. 109. Observadores.
Artículo. 110. Reembolso de los gastos de viaje.
Artículo. 111. Información sobre las actividades del Consejo de Administración.
cve: BOE-A-2023-4514
Verificable en https://www.boe.es
Sección 1.