III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-4495)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25987

Seguimiento para su aprobación. En el referido presupuesto se plasmarán todos los
gastos y los ingresos previstos, así como, en la medida de lo posible, las principales
contrataciones a realizar.
Preparación de una memoria técnica y económica justificativa de cada una de las
actividades, en la que se describan las tareas realizadas en cada una de las actividades
organizadas, junto con una justificación de los gastos y pagos realizados para
aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento y los auditores. Asimismo, se
incluirán otras cuestiones tales como la relación de las empresas asistentes; los sectores
participantes; los resultados obtenidos; y, si procede, las acciones que está previsto
desarrollar para su seguimiento. Asimismo, se preparará una memoria técnica y
económica al final del ejercicio comprensiva de todas las actuaciones realizadas en el
marco del presente convenio.
b)

Por parte de ICEX:

(i) Identificación de las materias que puedan ser objeto de estudios, informes o
notas sobre aspectos relacionados con el proceso de internacionalización de las
empresas españolas.
(ii) Seguimiento de la organización y ejecución de las actividades que se lleven a
cabo al amparo del presente convenio.
(iii) Cuando ICEX sea el responsable principal de la difusión y organización de una
actividad, enviará la convocatoria a la CEOE de forma previa a su comunicación a las
empresas.
(iv) Coordinación con las Ofecomes en los países en los que se puedan llevar a
cabo las actividades previstas en el convenio.
4.2

Obligaciones conjuntas de las Partes.

a) Revisar en la primera semana de cada mes, la planificación de actividades
previstas para su inclusión en alguno de los ámbitos del convenio. La Comisión de
Seguimiento emitirá una pre-aprobación de aquellas actividades que así se consideren.
b) Una vez analizados los detalles de las actividades preaprobadas y sus
presupuestos, se someterán a su aprobación formal en Comisión de Seguimiento, que
se celebrará preferentemente antes de la celebración de cada actividad, o en su defecto
en la última semana de cada mes.
c) Elaboración y aprobación de las convocatorias de actividades, para determinar
conjuntamente su enfoque, así como la documentación que va a ser entregada a los
participantes.
d) Diseño de la gestión operativa y económica de las actividades a realizar.
e) Ejecución de las actividades.
f) Selección de empresas de conformidad con los criterios establecidos en la
convocatoria.
g) Programación, coordinación y organización de las actividades que se lleven a
cabo al amparo del presente convenio.
h) Difusión por los medios habituales, incluyendo las redes sociales, de las
respectivas actividades y programas de apoyo a la internacionalización, así como el
intercambio de información para mejorar el conocimiento de sus respectivas actividades.
i) Supervisión de las actividades programadas y seguimiento y valoración de las
actividades realizadas a partir de las memorias elaboradas para cada una de las
actividades.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las Partes en
alguna de las actividades, además de las consecuencias previstas en la cláusula

cve: BOE-A-2023-4495
Verificable en https://www.boe.es

Para la realización del objeto del presente convenio, las Partes asumirán,
conjuntamente, las siguientes obligaciones: