III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-4495)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25988

novena, la otra Parte podrá negarse a otorgar su conformidad en lo que a la
cofinanciación de esa/s actividad/es se refiere.
Quinta.
5.1

Compromiso económico.
Aportaciones de las Partes.

Las actividades a realizar que se acuerden en cumplimiento del objeto del presente
convenio se cofinanciarán por las Partes en función de las disponibilidades
presupuestarias existentes, y de acuerdo con el siguiente reparto:
− ICEX se compromete a aportar hasta un máximo de cien mil euros (100.000 €).
ICEX cofinanciará los gastos imputables a cada actividad efectivamente realizada, según
porcentaje y límite detallados en el Anexo, según la normativa presupuestaria y contable
de aplicación para ICEX.
− Por su parte, la CEOE se compromete a aportar hasta un máximo de ciento
veintidós mil doscientos veintidós euros (122.222 €) con los que cofinanciar los gastos
imputables a cada actividad realizada efectivamente en el marco de este convenio,
según el porcentaje y límite detallados en el anexo del convenio.
El importe económico máximo previsto con cargo al presente convenio es de
doscientos veintidós mil doscientos veintidós euros (222.222 €).
Debe entenderse que la cantidad que las Partes se comprometen a aportar es un
importe máximo, lo que implica:
− Que, en ningún caso, las Partes podrán exceder de tal importe en sus
aportaciones; y
− Que, al tratarse de un importe máximo, y no de una cantidad fija, las Partes, en
función de sus disponibilidades presupuestarias, podrán aportar una cantidad inferior a la
recogida en el párrafo anterior.
5.2

Calendario de aportaciones.

Los gastos serán soportados inicialmente por la CEOE, mientras que ICEX abonará
su contribución en un único pago, una vez revisados los gastos y obtenido el visto bueno
de las firmas auditoras conforme a lo indicado en el apartado 5.4.
5.3

Gastos imputables al convenio.

Las aportaciones económicas aportadas por las Partes para el desarrollo de las
actividades objeto del convenio solo podrán destinarse a los conceptos de gasto que se
detallan en la tabla del anexo.
Revisión de los gastos.

La revisión de los gastos objeto de cofinanciación se realizará tras la celebración de
las actividades que se desarrollen al amparo del presente convenio. La CEOE deberá
presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de dichas
acciones, de acuerdo con lo contemplado en el cuadro de gastos contenido en el Anexo
de este convenio. La revisión final de todos los gastos objeto de cofinanciación se
realizará por firmas auditoras contratadas por ICEX a tal efecto.
Para poder llevarse a cabo la auditoría, la CEOE deberá facilitar a través del canal
electrónico habilitado a tal efecto (Oficina Virtual de ICEX) todos los documentos
justificativos de los gastos reflejados en la memoria, tanto directos como indirectos,
imputables a cada actividad desarrollada en el marco del convenio y que se detallan en
la tabla del anexo.
Las Partes se comprometen a colaborar con los auditores prestándoles toda la
información y documentación que resulte necesaria a juicio de éstos, para la verificación
de las cantidades y documentos recogidos en las memorias justificativas.

cve: BOE-A-2023-4495
Verificable en https://www.boe.es

5.4