III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-4495)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25995
Gastos imputables
Justificantes requeridos
Gastos excluidos
Porcentajes
cofinanciación
3. Apoyo a la organización de viajes y
visitas oficiales y de Estado a otros
países:
Gastos de desplazamiento y
alojamiento para un máximo de dos
representantes de la CEOE por
actividad propuesta y aprobada. Podrán
incluir:
– Traslados al y del aeropuerto (salida y
llegada).
– Valor del pasaje aéreo: clase turista
para vuelos en Europa o inferiores a 5
horas y clase preferente para el resto de
los vuelos.
– En el caso de que la CEOE presente
un billete en clase superior a la
permitida, el importe máximo
cofinanciable se corresponderá con lo
establecido en el párrafo anterior (clase
turista para vuelos en Europa o
inferiores a 5 horas y clase preferente
para el resto de los vuelos).
– Vuelos «excepcionales» en líneas no
regulares: deben ser autorizados previa
y expresamente por ICEX.
– Tasas aeroportuarias, si no están
incluidas en el billete.
– Alquiler de vehículo con conductor/a
para el presidente, vicepresidentes o
secretario general de la CEOE en el
exterior.
– Alojamiento en hotel: categoría
máxima 4 estrellas, en régimen de
alojamiento y desayuno, estancia
máxima la duración de la visita oficial
(véase Nota 10).
– Excepcionalmente, y previa
autorización expresa de ICEX, se
podrán incluir viajes previos de
preparación.
– Presentar a ICEX una memoria
técnica y económica de cada
actividad.
– Enviar a ICEX la base de datos
de empresas asistentes a cada
actividad.
– Recibo original de los taxis.
– Billete original.
– Billete original y justificación de
la opción elegida (Ver nota 4
siguiente).
– Factura original emitida por la
agencia de viajes con imputación
individual personalizada.
– Factura original.
– Factura original del servicio, tipo
de vehículo y número de horas.
– Factura original detallada.
– Propinas.
– Desplazamientos en vehículos particulares
y gastos relacionados
(kilometraje, estacionamiento, gasolina,
reparaciones, multas, etc.).
– Gastos telefónicos.
– Alojamiento en habitaciones superiores o
tipo suite.
– Alojamientos superiores a las estancias
máximas.
– Gastos de minibar, bebidas o lavandería de
hotel.
– Honorarios relativos a los servicios
personalizados que pudieran ser contratados
por la CEOE a las oficinas económicas y
comerciales en el exterior.
– ICEX cofinanciará
hasta el 45% de los
gastos imputables
en este tipo de
actividades.
1. Las facturas se abonarán por el importe total, IVA incluido, siempre que ese IVA
no sea deducible para CEOE.
2. No son imputables gastos genéricos, no debidamente especificados, como
«Gastos diversos» o «Varios».
3. No serán válidos, como justificantes de gastos, los resguardos de pago
efectuados con tarjeta de crédito, si no van acompañados por la correspondiente factura.
4. Las reservas de billetes asociadas a actividades incluidas en los presupuestos
aprobados para las actividades a realizar deberán solicitarse con una antelación
suficiente en aras a favorecer la eficiencia en el gasto. Para aquellas actividades
excepcionales que vayan a realizarse y que tengan la autorización de ICEX, se permitirá
que la solicitud se realice con una antelación menor.
5. Cualquier otro gasto excepcional no recogido en este cuadro deberá ser
autorizado previa y expresamente por ICEX.
cve: BOE-A-2023-4495
Verificable en https://www.boe.es
Notas relativas al cuadro de gastos:
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25995
Gastos imputables
Justificantes requeridos
Gastos excluidos
Porcentajes
cofinanciación
3. Apoyo a la organización de viajes y
visitas oficiales y de Estado a otros
países:
Gastos de desplazamiento y
alojamiento para un máximo de dos
representantes de la CEOE por
actividad propuesta y aprobada. Podrán
incluir:
– Traslados al y del aeropuerto (salida y
llegada).
– Valor del pasaje aéreo: clase turista
para vuelos en Europa o inferiores a 5
horas y clase preferente para el resto de
los vuelos.
– En el caso de que la CEOE presente
un billete en clase superior a la
permitida, el importe máximo
cofinanciable se corresponderá con lo
establecido en el párrafo anterior (clase
turista para vuelos en Europa o
inferiores a 5 horas y clase preferente
para el resto de los vuelos).
– Vuelos «excepcionales» en líneas no
regulares: deben ser autorizados previa
y expresamente por ICEX.
– Tasas aeroportuarias, si no están
incluidas en el billete.
– Alquiler de vehículo con conductor/a
para el presidente, vicepresidentes o
secretario general de la CEOE en el
exterior.
– Alojamiento en hotel: categoría
máxima 4 estrellas, en régimen de
alojamiento y desayuno, estancia
máxima la duración de la visita oficial
(véase Nota 10).
– Excepcionalmente, y previa
autorización expresa de ICEX, se
podrán incluir viajes previos de
preparación.
– Presentar a ICEX una memoria
técnica y económica de cada
actividad.
– Enviar a ICEX la base de datos
de empresas asistentes a cada
actividad.
– Recibo original de los taxis.
– Billete original.
– Billete original y justificación de
la opción elegida (Ver nota 4
siguiente).
– Factura original emitida por la
agencia de viajes con imputación
individual personalizada.
– Factura original.
– Factura original del servicio, tipo
de vehículo y número de horas.
– Factura original detallada.
– Propinas.
– Desplazamientos en vehículos particulares
y gastos relacionados
(kilometraje, estacionamiento, gasolina,
reparaciones, multas, etc.).
– Gastos telefónicos.
– Alojamiento en habitaciones superiores o
tipo suite.
– Alojamientos superiores a las estancias
máximas.
– Gastos de minibar, bebidas o lavandería de
hotel.
– Honorarios relativos a los servicios
personalizados que pudieran ser contratados
por la CEOE a las oficinas económicas y
comerciales en el exterior.
– ICEX cofinanciará
hasta el 45% de los
gastos imputables
en este tipo de
actividades.
1. Las facturas se abonarán por el importe total, IVA incluido, siempre que ese IVA
no sea deducible para CEOE.
2. No son imputables gastos genéricos, no debidamente especificados, como
«Gastos diversos» o «Varios».
3. No serán válidos, como justificantes de gastos, los resguardos de pago
efectuados con tarjeta de crédito, si no van acompañados por la correspondiente factura.
4. Las reservas de billetes asociadas a actividades incluidas en los presupuestos
aprobados para las actividades a realizar deberán solicitarse con una antelación
suficiente en aras a favorecer la eficiencia en el gasto. Para aquellas actividades
excepcionales que vayan a realizarse y que tengan la autorización de ICEX, se permitirá
que la solicitud se realice con una antelación menor.
5. Cualquier otro gasto excepcional no recogido en este cuadro deberá ser
autorizado previa y expresamente por ICEX.
cve: BOE-A-2023-4495
Verificable en https://www.boe.es
Notas relativas al cuadro de gastos: