III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-4495)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25996
cve: BOE-A-2023-4495
Verificable en https://www.boe.es
6. El plazo de justificación, para la última revisión, finaliza el día 31 de enero del
año siguiente a la finalización de las actividades.
7. En ningún caso se incluirán dentro del presupuesto los servicios que pudieran
ser prestados por ICEX, a través de sus servicios centrales o través de sus Oficinas
Económicas y Comerciales en el exterior, en la ejecución de cualquiera de las
actividades realizadas en el marco del presente convenio.
8. La distribución final del presupuesto asignado a la cofinanciación de las distintas
actividades, así como para cada una de éstas, será acordada por ICEX y la CEOE en
sede de la Comisión de Seguimiento.
9. Con carácter general, el criterio que ICEX establece para la aprobación de los
viajes previos es que las fechas de realización no coincidan con las de celebración de la
actividad y que haya presencia empresarial en los mismos que implique trabajos previos
de preparación para su correcta ejecución.
10. Excepcionalmente y previa autorización por escrito de ICEX, podrá
contemplarse el alojamiento en hoteles de categoría superior (5 estrellas) cuando el
evento se celebra en el mismo hotel. En todo caso, solo se cubrirá el alojamiento en
habitación de categoría estándar o básica y en régimen solo de alojamiento.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25996
cve: BOE-A-2023-4495
Verificable en https://www.boe.es
6. El plazo de justificación, para la última revisión, finaliza el día 31 de enero del
año siguiente a la finalización de las actividades.
7. En ningún caso se incluirán dentro del presupuesto los servicios que pudieran
ser prestados por ICEX, a través de sus servicios centrales o través de sus Oficinas
Económicas y Comerciales en el exterior, en la ejecución de cualquiera de las
actividades realizadas en el marco del presente convenio.
8. La distribución final del presupuesto asignado a la cofinanciación de las distintas
actividades, así como para cada una de éstas, será acordada por ICEX y la CEOE en
sede de la Comisión de Seguimiento.
9. Con carácter general, el criterio que ICEX establece para la aprobación de los
viajes previos es que las fechas de realización no coincidan con las de celebración de la
actividad y que haya presencia empresarial en los mismos que implique trabajos previos
de preparación para su correcta ejecución.
10. Excepcionalmente y previa autorización por escrito de ICEX, podrá
contemplarse el alojamiento en hoteles de categoría superior (5 estrellas) cuando el
evento se celebra en el mismo hotel. En todo caso, solo se cubrirá el alojamiento en
habitación de categoría estándar o básica y en régimen solo de alojamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X