III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-4495)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25994

Gastos imputables

Justificantes requeridos

Gastos excluidos

Porcentajes
cofinanciación

2. Organización de encuentros
empresariales, jornadas o actividades de
promoción en España y en el exterior:
a) Gastos de logística:
– Alquiler de salas para las actividades
empresariales.
– Servicios de catering (límite de 10 euros
para coffee-break y de 50 euros para
almuerzos). El límite de gasto a admitir en
servicios de catering no podrá superar el
20% del presupuesto total de la actividad.
– Servicios de interpretación y/o
traducción colectiva.
– Gastos de inscripción en foros,
seminarios, conferencias y jornadas
(máximo dos personas).
– Azafatas/os (máximo dos por actividad).
– Material de difusión, publicidad y
promoción.
– Fotografía.
b) Gastos de desplazamiento y
alojamiento, para un máximo de hasta dos
representantes de la CEOE por actividad
propuesta y aprobada. Podrán incluir:
– Traslados al y del aeropuerto (salida y
llegada).
– Valor del pasaje aéreo: clase turista
para vuelos en Europa o inferiores a 5
horas y clase preferente para el resto de
los vuelos.
– En el caso de que la CEOE presente un
billete en clase superior a la permitida, el
importe máximo cofinanciable será el
establecido por el in-plant en la opción que
sería obligatoria según el párrafo anterior
(turista/preferente).
– Vuelos «excepcionales» en líneas no
regulares: deben ser autorizados previa
y expresamente por ICEX.
– Tasas aeroportuarias, si no están
incluidas en el billete.
– Para viajes en tren, traslados de la
estación de salida y de llegada y valor
del pasaje en clase turista.
– Alquiler de autobús para
desplazamientos de la delegación
empresarial en el exterior.
– Alquiler de vehículo con conductor/a
exclusivamente para el presidente,
vicepresidentes o secretario general de
la CEOE en el exterior.
– Desplazamientos en taxi para
representantes de la CEOE.
– Alojamiento en hotel: máximo 3 noches
en hoteles de hasta 4 estrellas, en
régimen de alojamiento y desayuno, en
habitación individual o doble de uso
individual.
– Comidas y cenas, hasta un máximo
de 60 euros diarios.
– Excepcionalmente, y previa autorización
de ICEX, se podrán incluir viajes previos
de preparación en el exterior.

– Factura original.
– Facturas originales del servicio
de catering con indicación de los
comensales.
– Facturas originales con
indicación de horas y n.º personas.
– Factura original.
– Factura original del servicio
contratado, actividad y n.º de
horas.
– Factura original detallada del
servicio contratado.
– Factura original detallada del
servicio contratado, características
y número de fotografías.
– Presentar a ICEX una memoria
de cada actividad.
– Recibo original de los taxis.
– Billete original.
– Billete original y justificación de
la opción elegida (Ver nota 4
siguiente)
– Factura original emitida por la
agencia de viajes con imputación
individual personalizada.
– Factura original.
– Factura original detallada del
servicio y número de personas
trasladadas.
– Factura original del servicio, tipo
de vehículo y número de horas.
– Recibo original de los taxis.
– Factura original.
– Facturas originales detalladas.

– Propinas.
– Servicios de traducción o interpretación de
carácter individual.
– Propinas.
– Desplazamientos en vehículos particulares
y gastos relacionados (kilometraje,
estacionamiento, gasolina, reparaciones,
multas, etc.)
– Estancias previas de preparación o
posteriores de evaluación.
– Gastos telefónicos.
– Guías para la Delegación Empresarial,
salvo que esté expresamente autorizado.
– Alojamiento en hoteles de más de 4
estrellas. Habitaciones superiores o tipo suite.
– Gastos de minibar, bebidas o lavandería de
hotel
– Alojamientos superiores a las estancias
máximas

– ICEX cofinanciará
hasta el 45% de los
gastos imputables
por estos conceptos
(logística).
– ICEX cofinanciará
hasta el 45% de los
gastos imputables
en concepto de
gastos de
desplazamiento y
alojamiento.

cve: BOE-A-2023-4495
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Núm. 43