III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-4495)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25993

participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres. Toda la documentación, publicidad, e
imagen que se genere con motivo de la ejecución del convenio, deberá realizar un uso
no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las personas o
estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia
equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Decimoquinta.

Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este
convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento
mencionada en la cláusula sexta anterior. En caso de no ser posible su resolución de
forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo que correspondan según las normas de esta jurisdicción.
Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman el presente convenio en
Madrid, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España
Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera delegada, María Peña Mateos.–Por la
Confederación Española de Organizaciones Empresariales –CEOE–, el Apoderado,
Pablo Taboada Erausquin.

Gastos imputables

1. Elaboración de estudios, informes o
notas técnicas:
Servicios profesionales externos
vinculados a la realización de los
estudios, informes o notas técnicas.

Justificantes requeridos

Gastos excluidos

Porcentajes
cofinanciación

– Factura original de las facturas
abonadas en concepto de servicios
profesionales relacionados con la
elaboración de los estudios, con
detalle del servicio prestado y
duración de la actividad y
acreditación de la cualificación y
experiencia de la empresa.

– Beneficio industrial o cualquier otro
honorario distinto al acordado para la
realización de los trabajos en cuestión con la
empresa/experto.
– Honorarios relativos a los servicios
personalizados que pudieran ser contratados
por la CEOE a las oficinas económicas y
comerciales en el exterior.

- ICEX cofinanciará
hasta el 45% de los
gastos imputables
por estos conceptos

cve: BOE-A-2023-4495
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO