III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-4495)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25992
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante cinco (5) años con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la CEOE (rgpd@ceoe.es) o de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es).
11.2
Normativa aplicable.
En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, las
Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y
europea vigente en materia de protección de datos personales.
Duodécima.
Normativa aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y habrá de regirse por lo
dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, aplicándose los principios de
dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su
interpretación y ejecución.
Confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante,
las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de
información en el marco del presente convenio.
A los efectos del presente convenio, tendrá la consideración de Información
Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes
con ocasión de la celebración o ejecución del convenio, que sea calificada expresamente
como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la
organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio
y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán revelarse
determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del
presente convenio. Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente
(salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios
legítimos) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar
el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea
necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o
administrativas competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la
Información Confidencial en el momento de extinción del convenio sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
Decimocuarta.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
cve: BOE-A-2023-4495
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25992
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante cinco (5) años con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la CEOE (rgpd@ceoe.es) o de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es).
11.2
Normativa aplicable.
En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, las
Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y
europea vigente en materia de protección de datos personales.
Duodécima.
Normativa aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y habrá de regirse por lo
dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, aplicándose los principios de
dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su
interpretación y ejecución.
Confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante,
las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de
información en el marco del presente convenio.
A los efectos del presente convenio, tendrá la consideración de Información
Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes
con ocasión de la celebración o ejecución del convenio, que sea calificada expresamente
como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la
organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio
y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán revelarse
determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del
presente convenio. Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente
(salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios
legítimos) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar
el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea
necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o
administrativas competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la
Información Confidencial en el momento de extinción del convenio sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
Decimocuarta.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
cve: BOE-A-2023-4495
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Decimotercera.