III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-4482)
Resolución 420/38055/2023, de 9 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Ornitología, para compartir información que proporcione conocimientos sobre hábitat, costumbres y etología de las aves a fin de contribuir a minimizar los riesgos inherentes a las mismas e incrementar, en consecuencia, la seguridad del vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25863

En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización.
Octava. Modificación del convenio.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, y se formalizará mediante adenda, conforme a
los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Causas de extinción del convenio.

1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3.

Adicionalmente, por resolución ocasionada por los siguientes motivos:

En cualquier caso, esta colaboración estará siempre supeditada a las necesidades
de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa por lo que,
surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en
su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin
derecho a reclamación alguna por la otra parte o de concesión de indemnización o
compensación a su favor.
Décima.

Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo.

cve: BOE-A-2023-4482
Verificable en https://www.boe.es

a) Por denuncia expresa de una de las partes siempre que, sometido el conflicto a
la Comisión de Seguimiento, ésta no haya podido conseguir acuerdo entre los firmantes
en el plazo de tres meses desde su sometimiento.
b) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir los fines propuestos.