III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-4482)
Resolución 420/38055/2023, de 9 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Ornitología, para compartir información que proporcione conocimientos sobre hábitat, costumbres y etología de las aves a fin de contribuir a minimizar los riesgos inherentes a las mismas e incrementar, en consecuencia, la seguridad del vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25864

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de
la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Undécima. Confidencialidad de la información y Protección de datos de carácter
personal.
Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento
efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la
información. Queda excluida la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo
manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o
personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento».
Sobre el Ministerio de Defensa y la SEO/BirdLife recaen las responsabilidades que
deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El
Ministerio de Defensa y la SEO/BirdLife asumen la obligación de informar a los
interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las
obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de
cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
Si el Ministerio de defensa o la SEO/BirdLife destinasen o tratasen los datos
personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los
utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de
los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los
interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen
las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

cve: BOE-A-2023-4482
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Núm. 43