III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-4482)
Resolución 420/38055/2023, de 9 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Ornitología, para compartir información que proporcione conocimientos sobre hábitat, costumbres y etología de las aves a fin de contribuir a minimizar los riesgos inherentes a las mismas e incrementar, en consecuencia, la seguridad del vuelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25862
legalmente procedentes, mediante convenios específicos que se suscriban en desarrollo
del presente convenio.
Quinta. Financiación.
Este convenio no generará por sí mismo compromiso financiero ni cargo económico
alguno para ninguna de las partes.
Para las actuaciones y actividades específicas que se suscriban como consecuencia
del desarrollo del presente convenio, la SEO/BirdLife dispondrá de las vías de
financiación que en su caso sean pertinentes, siempre que las hubiere.
Sexta. Medidas de seguimiento vigilancia y control.
Las partes desarrollaran coordinadamente, en el ámbito de sus respectivas
competencias, las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz cumplimiento de los
objetivos de este convenio.
A fin de lograr la máxima coordinación en el impulso y seguimiento de todas las
actuaciones que se deriven del presente convenio, el Ministerio de Defensa y la SEO/
BirdLife constituirán una Comisión de Seguimiento a la que se podrá incorporar el
personal técnico, analista o experto en la materia que se vaya a tratar cuya presencia en
la misma se considere conveniente.
Esta Comisión de Seguimiento:
1. Estará integrada por al menos dos (2) representantes de cada una de las partes,
designados por las personas firmantes del convenio. Los miembros que representen al
Ministerio de Defensa serán propuestos por el Ejército del Aire y del Espacio y uno de
ellos ejercerá las funciones de Presidente.
2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio y,
en consecuencia, estudiar y analizar cuantas propuestas se realicen por ambas partes,
decidiendo las diferentes alternativas que se hayan barajado y las propuestas que se
consideren idóneas.
b) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor
cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.
c) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al
amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
d) Solventar las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como
consecuencia de la ejecución del convenio.
3. Durante el periodo de vigencia del convenio la Comisión de Seguimiento se
reunirá al menos cada doce meses con carácter ordinario (salvo que de mutuo acuerdo
se establezca un plazo diferente), pudiéndose reunir, además, con carácter
extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.
Vigencia.
Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su
finalización, por un periodo de cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2023-4482
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25862
legalmente procedentes, mediante convenios específicos que se suscriban en desarrollo
del presente convenio.
Quinta. Financiación.
Este convenio no generará por sí mismo compromiso financiero ni cargo económico
alguno para ninguna de las partes.
Para las actuaciones y actividades específicas que se suscriban como consecuencia
del desarrollo del presente convenio, la SEO/BirdLife dispondrá de las vías de
financiación que en su caso sean pertinentes, siempre que las hubiere.
Sexta. Medidas de seguimiento vigilancia y control.
Las partes desarrollaran coordinadamente, en el ámbito de sus respectivas
competencias, las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz cumplimiento de los
objetivos de este convenio.
A fin de lograr la máxima coordinación en el impulso y seguimiento de todas las
actuaciones que se deriven del presente convenio, el Ministerio de Defensa y la SEO/
BirdLife constituirán una Comisión de Seguimiento a la que se podrá incorporar el
personal técnico, analista o experto en la materia que se vaya a tratar cuya presencia en
la misma se considere conveniente.
Esta Comisión de Seguimiento:
1. Estará integrada por al menos dos (2) representantes de cada una de las partes,
designados por las personas firmantes del convenio. Los miembros que representen al
Ministerio de Defensa serán propuestos por el Ejército del Aire y del Espacio y uno de
ellos ejercerá las funciones de Presidente.
2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio y,
en consecuencia, estudiar y analizar cuantas propuestas se realicen por ambas partes,
decidiendo las diferentes alternativas que se hayan barajado y las propuestas que se
consideren idóneas.
b) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor
cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.
c) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al
amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
d) Solventar las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como
consecuencia de la ejecución del convenio.
3. Durante el periodo de vigencia del convenio la Comisión de Seguimiento se
reunirá al menos cada doce meses con carácter ordinario (salvo que de mutuo acuerdo
se establezca un plazo diferente), pudiéndose reunir, además, con carácter
extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.
Vigencia.
Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su
finalización, por un periodo de cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2023-4482
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.