III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4478)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Corcubión-Muros, por la que se deniega el inicio de un expediente previsto en el artículo 208 de la Ley Hipotecaria respecto de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25821

3. En escritura autorizada por don Julio Montesino Ramos, Cónsul General Adjunto,
en funciones notariales por delegación del Señor Cónsul General de España en Buenos
Aires, el 6 de marzo de 1991, número 362 de protocolo, doña S. C. renunció a la cuota
vidual usufructuaria que le correspondía en la herencia causada de su esposo don D. C.
S.
4. En escritura autorizada de la escritura otorgada ante el notario de Muros, don
José María Graiño Ordóñez, de 30 de julio de 1992, número 833 de protocolo, en virtud
de la cual don M. L. N. cedió a favor de don B. C. L.: 1) los bienes y derechos que había
adquirido de don H. E. y de doña A. E. C. de la herencia de su padre, don A. C. S., y de
su tío, don D. C. S.; y, 2) los bienes y derechos que había adquirido de doña T. L. y doña
E. S. C. de la herencia de su padre, don S. C. S., y de su tío don D. C. S.

1. No existe interrupción de tracto sucesivo en tanto el promotor del expediente
adquiere por herencia de los titulares registrales, tal y como resulta de la documentación
presentada.
2. No existe extrema dificultad en la obtención de los certificados de últimas
voluntades y los títulos sucesorios que procedan.
Alegaciones:
Primera. Respecto del título de adquisición.
La STS de 22 de enero 2008, en relación a los contratos, señala que “Las cosas son
lo que son y la denominación no depende de las calificaciones que le hayan dado los
contratantes (...) pues para la calificación, que constituye una labor insertada en la

cve: BOE-A-2023-4478
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Tercero. En virtud de escritura pública autorizada por el que fue Notario de Santa
Comba, don Héctor Ramiro Pardo García, el día veintisiete de abril de mil novecientos
noventa y tres, número 381 de protocolo, de Aprobación, Ratificación y Protocolización
de Operaciones Particionales de las herencias de Doña M. T. G. y de Don J., Don A.,
Don S. y Don D. C. S., y simultáneas transacciones entre los respectivos herederos
respecto de los distintos bienes de las herencias, se adjudicó el pleno dominio de la
totalidad de la finca objeto del expediente a don B. C. L.
Cuarto. Al considerar que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 208
de la Ley Hipotecaria para iniciar el expediente de reanudación del tracto sucesivo
interrumpido, y, asimismo, por considerar que es de extrema dificultad conseguir la
documentación que podría acreditar que don H. E. y doña A. E. C. y doña T. L. y doña E.
S. C. eran los únicos herederos en las respectivas herencias, mediante acta autorizada
el día 5 de julio de 2022 por la notaria de Outes, doña Carmen Temperán Isorna,
número 391 de protocolo, se inició el citado procedimiento; habiendo sido presentada
copia autorizada de la misma por mi representante, don P. J. A. G., abogado, con D.N.I.
número (…), cuya legitimación para este trámite, en caso de necesidad, ratifico, y sin
que conste en la misma diligencia de cierre del expediente, el día 22 de septiembre
de 2022 en el Registro de la Propiedad de Corcubión-Muros, para que fuese expedida la
certificación de dominio de la finca objeto del expediente.
(Tal y como hace constar la Registradora en su calificación, con anterioridad la
notario autorizante había enviado copia del acta al Registro de la Propiedad solicitando
la certificación de dominio. la cual fue denegada; si bien, por determinadas
circunstancias, al no haber podido recurrir aquella calificación en tiempo, aun teniendo
en cuenta que la registradora la hubiese admitido, según conversación telefónica
mantenida con ella por mi representante, hemos preferido desistir de aquella
presentación ante las dudas que nos provocaba dicha actuación, y, de conformidad con
la notario autorizante, presentar físicamente copia autorizada de expediente y recurrir
personalmente la nueva calificación en tiempo).
Quinto. Con fecha 13 de octubre de 2022 la Registradora de la Propiedad de
Corcubión-Muros, emitió nota de calificación negativa por la que denegó la expedición de
la certificación de dominio y cargas solicitada por considerar que: