III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4478)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Corcubión-Muros, por la que se deniega el inicio de un expediente previsto en el artículo 208 de la Ley Hipotecaria respecto de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25820
Habiéndose remitido tal calificación negativa que se ha incorporado al expediente
debe aclararse si la notario da por archivado, o no, el mismo conforme a lo previsto en
dicho artículo.
Además, la certificación que en su caso se expida puede contener datos de carácter
personal como domicilio para notificaciones que deben ser remitidos a la notario
autorizante en el seno del expediente legalmente previsto sin que el presentante sea
competente para ello.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable por no
haberse solicitado por el presentante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65
de la Ley Hipotecaria.
Contra la anterior nota de calificación (…)
Corcubión, a 13 de octubre 2022 La Registradora (firma ilegible), Fdo.: María Belén
Avanzini Antón».
III
Contra la anterior nota de calificación, don B. C. L. interpuso recurso el día 8 de
noviembre de 2022 mediante escrito en el que indicaba lo siguiente:
«Hechos:
Primero. La finca objeto del expediente, que radica en el término municipal de
Mazaricos (A Coruña), perteneciente al distrito hipotecario del Registro de la Propiedad
de Corcubión-Muros, figura inscrita a favor de las siguientes personas:
– Don J. C. S., a quién pertenecen 9/30 avas partes del pleno dominio, con carácter
privativo, por título de adjudicación.
– Doña M. T. G., a quién pertenecen 15/30 avas partes del pleno dominio, con
carácter privativo, por título de adjudicación.
– Don A. C. S., a quién pertenecen 2/30 avas partes del pleno dominio por título de
adjudicación.
– Don D. C. S., a quién pertenecen 2/30 avas partes del pleno dominio por título de
adjudicación.
– Don S. C. S., a quién pertenecen 2/30 avas partes del pleno dominio por título de
adjudicación.
Inscrita al folio 58 del Torno 264 del archivo, Libro 74 del Ayuntamiento de Mazaricos,
Finca registral número 9.502, Inscripción 1.ª
1. En escritura autorizada por don Julio Montesino Ramos, Cónsul General Adjunto,
en funciones notariales por delegación del Señor Cónsul General de España en Buenos
Aires, el 6 de marzo de 1991, número 363 de protocolo, don H. E. y doña A. E. C.
cedieron a favor de don M. L. N. los bienes y derechos que le correspondían en España
en la herencia de su padre, don A. C. S., y de su tío don D. C. S., que se entenderán
entregados con el otorgamiento de esta escritura al cesionario.
2. En escritura autorizada por don Julio Montesino Ramos, Cónsul General Adjunto,
en funciones notariales por delegación del Señor Cónsul General de España en Buenos
Aires, el 6 de marzo de 1991, número 367 de protocolo, doña T. L. y doña E. S. C.
cedieron a favor de don M. L. N. los bienes y derechos que le correspondían en España
en la herencia de su padre, don S. C. S., y de su tío don D. C. S., que se entenderán
entregados con el otorgamiento de esta escritura al cesionario.
cve: BOE-A-2023-4478
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. En relación a las participaciones de don A., don D. y don S. C. S., se
formalizó la siguiente documentación:
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25820
Habiéndose remitido tal calificación negativa que se ha incorporado al expediente
debe aclararse si la notario da por archivado, o no, el mismo conforme a lo previsto en
dicho artículo.
Además, la certificación que en su caso se expida puede contener datos de carácter
personal como domicilio para notificaciones que deben ser remitidos a la notario
autorizante en el seno del expediente legalmente previsto sin que el presentante sea
competente para ello.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva de suspensión por defecto subsanable por no
haberse solicitado por el presentante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65
de la Ley Hipotecaria.
Contra la anterior nota de calificación (…)
Corcubión, a 13 de octubre 2022 La Registradora (firma ilegible), Fdo.: María Belén
Avanzini Antón».
III
Contra la anterior nota de calificación, don B. C. L. interpuso recurso el día 8 de
noviembre de 2022 mediante escrito en el que indicaba lo siguiente:
«Hechos:
Primero. La finca objeto del expediente, que radica en el término municipal de
Mazaricos (A Coruña), perteneciente al distrito hipotecario del Registro de la Propiedad
de Corcubión-Muros, figura inscrita a favor de las siguientes personas:
– Don J. C. S., a quién pertenecen 9/30 avas partes del pleno dominio, con carácter
privativo, por título de adjudicación.
– Doña M. T. G., a quién pertenecen 15/30 avas partes del pleno dominio, con
carácter privativo, por título de adjudicación.
– Don A. C. S., a quién pertenecen 2/30 avas partes del pleno dominio por título de
adjudicación.
– Don D. C. S., a quién pertenecen 2/30 avas partes del pleno dominio por título de
adjudicación.
– Don S. C. S., a quién pertenecen 2/30 avas partes del pleno dominio por título de
adjudicación.
Inscrita al folio 58 del Torno 264 del archivo, Libro 74 del Ayuntamiento de Mazaricos,
Finca registral número 9.502, Inscripción 1.ª
1. En escritura autorizada por don Julio Montesino Ramos, Cónsul General Adjunto,
en funciones notariales por delegación del Señor Cónsul General de España en Buenos
Aires, el 6 de marzo de 1991, número 363 de protocolo, don H. E. y doña A. E. C.
cedieron a favor de don M. L. N. los bienes y derechos que le correspondían en España
en la herencia de su padre, don A. C. S., y de su tío don D. C. S., que se entenderán
entregados con el otorgamiento de esta escritura al cesionario.
2. En escritura autorizada por don Julio Montesino Ramos, Cónsul General Adjunto,
en funciones notariales por delegación del Señor Cónsul General de España en Buenos
Aires, el 6 de marzo de 1991, número 367 de protocolo, doña T. L. y doña E. S. C.
cedieron a favor de don M. L. N. los bienes y derechos que le correspondían en España
en la herencia de su padre, don S. C. S., y de su tío don D. C. S., que se entenderán
entregados con el otorgamiento de esta escritura al cesionario.
cve: BOE-A-2023-4478
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. En relación a las participaciones de don A., don D. y don S. C. S., se
formalizó la siguiente documentación: