III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4479)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Carmona, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, por oposición de un titular colindante notificado, que es una Administración Pública, que alega invasión de una vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

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manifestación del principio y mandato supremo contenido en el artículo 132 de la
Constitución.
Y como declaró la Resolución de 29 de noviembre de 2019, en los casos de posible
invasión del dominio público, la oposición de la Administración no requiere una certeza
total sobre la condición de dominio público, ni la acreditación de una resolución definitiva
de deslinde o pronunciamiento judicial alguno, sino que es suficiente el informe suscrito
por el legítimo representante de la Administración en el que funde su oposición, pues, si
bien su eficacia jurídica es necesariamente limitada, es sin embargo suficiente para
motivar la calificación registral negativa, dada la finalidad explícita de la ley en el sentido
de que el registrador tomo medidas preventivas en orden a la protección del dominio
público, dado que la inscribibilidad de éste como terreno de dominio privado generaría
gravísimas consecuencias tanto para la Administración como para el propietario y
eventuales terceros afectados, dado el carácter inalienable e imprescriptible del dominio
público, a pesar de los efectos legitimadores del Registro de la Propiedad.
Las Resoluciones de 4 de julio de 2019 o 6 de julio de 2022 confirman la calificación
del registrador en un caso de inscripción de exceso de cabida en el marco del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria en que el registrador, a la vista de sus dudas acerca
de la posible invasión de un cauce público, había notificado a la Confederación
Hidrográfica, la cual, aun reconociendo que el cauce no estaba deslindado, emitió
informe oponiéndose a la inscripción del exceso, por invasión del dominio público. En el
presente caso, la notificación a la Administración está justificada, porque de la propia
descripción registral de la finca, resulta que la finca está atravesada por una cañada,
razón por la cual el registrador inicia el expediente y notifica y la Administración alega la
posible invasión de dominio público, cuando se efectúe el deslinde.
5. Respecto a la validez del documento administrativo mediante el cual la Junta de
Andalucía efectúa sus alegaciones, el recurrente formula tres objeciones: su
insuficiencia, pues no se opone expresamente a la inscripción de la georreferenciación;
la falta de competencia del firmante para emitir el informe, y que no se identifique la
porción de territorio objeto de solape, lo que le deja en indefensión.
6. Respecto al primero de ellos, el informe en primer lugar afirma la colindancia de
las parcelas catastrales, cuya georreferenciación, correspondiente con la identidad de la
finca 16.629 de Carmona, con la vía pecuaria denominada «Vereda de (…)».
Seguidamente, describe literariamente la vereda, tal como está descrita en la Orden
Ministerial antes citada. Para, posteriormente, afirmar que, aun cuando la misma no está
deslindada, «del análisis de la representación catastral de las parcelas que llevan el
trazado de la vía pecuaria (Polígono 14, Parcelas 9003 y 9002), la anchura consignada
en el proyecto de clasificación de la vía pecuaria, la descripción y el croquis del proyecto
de clasificación se deduce que en el futuro deslinde, la superficie de la vía pecuaria
solapará con los colindantes y, por tanto, con la finca objeto de inscripción, lo que se
hace constar a los efectos oportunos».
De dicha afirmación se deduce claramente la afirmación de que la georreferenciación
catastral invade terrenos clasificados como dominio público, aunque no se haya
deslindado el mismo todavía. Y que la expresión «a los efectos legales oportunos» no
puede referirse más que al párrafo cuarto del artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria,
cuando dispone que «el Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica
de la finca, si la misma coincidiera en todo o en parte con otra base gráfica inscrita, o con
el dominio público». El precepto se refiere al dominio público en general, sin precisar si
está o no deslindado, por lo que donde no precisa la ley, tampoco puede hacerlo el
registrador en sede de calificación registral o esta Dirección General en sede del
Recurso.
7. Respecto a la falta de competencia del firmante, la alegación aparece firmada
con firma electrónica de don J. G. M., secretario general provincial de la Conserjería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Sevilla, Sección de Patrimonio. En el documento figura el
código seguro de verificación, que permite al registrador comprobar la autenticidad e

cve: BOE-A-2023-4479
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