III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4479)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Carmona, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, por oposición de un titular colindante notificado, que es una Administración Pública, que alega invasión de una vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

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parte, no coincide en todo o en parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio
público. También alega la falta de competencia de quien emite el informe.
2. Antes de entrar en el fondo del asunto, procede reiterar la doctrina reiterada de
este Centro Directivo, en Resoluciones como las de 5 de octubre de 2021 o 21 de
febrero y 6 de septiembre de 2022, entre otras, por la que si la representación gráfica
georreferenciada no es inscribible por albergar el registrador dudas fundadas acerca de
que con la misma se invada otra finca ya inscrita o el dominio público, lo procedente es
denegar, no suspender, la inscripción, pues la misma requerirá de la sustitución de la
georreferenciación aportada por otra nueva que respete la delimitación del dominio
público.
3. Respecto al fondo del asunto, solicitada conforme al artículo 199 de la Ley
Hipotecaria la inscripción de la georreferenciación catastral correspondiente con la
identidad de la finca registral 16.629 del término municipal de Carmona, con su
consiguiente rectificación de la superficie, inferior al 5% de la cabida inscrita, tramitado
dicho procedimiento, se presentan alegaciones por un colindante registral de titularidad
pública, alegando que la georreferenciación catastral puede solapar parcialmente con
una vía pecuaria, cuando la misma se deslinde.
Procede determinar si es ajustada a derecho la calificación registral basada en la
oposición de un titular colindante, en este caso una la Junta de Andalucía que alega que
la georreferenciación aportada al expediente puede solapar con dominio público,
concretamente con una vía pecuaria, de titularidad autonómica, una vez se haya
producido su deslinde.
4. Respecto a la primera de las circunstancias alegadas, la titularidad de los bienes
de dominio público tiene dos fases: la declarativa de su clasificación y la ejecutiva de su
deslinde.
En el caso de la vía pecuaria denominada «Vereda (…)», está clasificada como tal y
es, por tanto, de dominio público, por una Orden Ministerial de 2 de mayo de 1935. Por
tanto, desde ese momento todo el terreno descrito en la misma es considerado como
dominio público y, por tanto, es inalienable, inembargable, no susceptible de propiedad
particular e imprescriptible.
Ciertamente, el acto ejecutivo de ese primer acto declarativo es el deslinde, único
que puede rectificar situaciones registrales contradictorias. La práctica del deslinde
administrativo es un acto de obligado cumplimiento por parte de la Administración,
aunque el mismo, dado su complejidad puede dilatarse en el tiempo. Pero, no es menos
cierto, que el solo hecho de la clasificación ya debiera prevenir esas situaciones
registrales contradictorias. Es decir, el hecho de que no se haya producido el deslinde,
no quiere decir que no deba de protegerse el dominio público no deslindado.
En este sentido, ya declaró la Resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 23 de enero de 2019, la ausencia de deslinde no es obstáculo para que
puedan existir dudas de que la finca cuya representación georreferenciada se pretende
inscribir pueda invadir el dominio público, si del conjunto de circunstancias concurrentes
cabe colegir una duda fundada de posible invasión, pues en este campo, la labor del
registrador, tras la Ley 13/2015, de 24 de junio, tiene una marcada finalidad preventiva.
En el mismo sentido, declaró la Resolución de este Centro Directivo de 26 de abril
de 2022, entre otras, que el registrador puede rechazar la inscripción de una
representación gráfica catastral si de la documentación aportada (por la Administración o
un particular colindante) resultan fundadas sus dudas acerca de la posible invasión del
dominio público.
Recuerda la Dirección General de los Registros y del Notariado, como hizo en sus
Resoluciones de 15 de marzo y 12 de abril de 2016, 4 de septiembre de 2017 y 13 de
abril de 2018 la obligación legal a cargo de los registradores de la propiedad de impedir
la práctica de inscripciones que puedan suponer una invasión del dominio público,
obligación que tiene su fundamento, con carácter general, en los artículos 6 y 30
Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales los
bienes demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo cual no es sino

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