III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4479)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Carmona, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, por oposición de un titular colindante notificado, que es una Administración Pública, que alega invasión de una vía pecuaria.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25831

perjudique a los propietarios de tierras colindantes con veredas, es más, si se hubiese
aportado una alternativa, señalando por donde se perjudica a las vías pecuarias,
podríamos nosotros haber aceptado la misma, situación ésta de la que también se nos
ha privado al no aportarla.
Con el escrito aportado no se acredita en ningún momento la legitimación para
presentar informe alguno, ni se dice quien lo realiza, ni su capacitación (…)
II) Con la solicitud presentada, se pretende rectificar la descripción literaria de una
finca y adaptarla a la realidad rectificando su superficie en 4’7725 hectáreas (inferior
al 5%) y la Junta de Andalucía informa al Registro, manifestando que, en el futuro, el
deslinde se solapará con los colindantes, insistimos en el escrito presentado tampoco se
opone a la inscripción interesada, únicamente “lo hace constar en el procedimiento para
que surta los efectos oportunos”, es más, se manifiesta que, el deslinde es el acto
administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, por tanto cuando se
lleve a efecto el citado deslinde se fijarán estos, con independencia de como quede la
descripción literaria que se pretende inscribir.
Es más, conforme al artículo 199.3.2 [sic], no será necesario tramitar el expediente
de rectificación para la constatación de diferencias de cabida de la finca inscrita en los
siguientes supuestos:
En los supuestos de rectificación de la superficie, cuando la diferencia alegada no
exceda del cinco por ciento de la cabida inscrita.
III) La calificación sustitutoria confirma la nota recurrida en base a los artículos 9
y 199 de la L.H., por las dudas fundadas del Registrador sobre la posible invasión del
dominio público, con todos los respetos, la invasión de dominio público no se produce, es
más reiteramos que la Junta de Andalucía no se opone, nunca se dice que la
representación aportada la invade. En el caso en que en el día de mañana se fuese a
deslindar la vereda es inoperante que esté inscrita o no la parte solicitada y en nada
perjudica a la Administración, pues seríamos llamados al expediente y se quedaría
deslindada la finca, como cualquier otra finca que tuviera inscrita la vereda a su favor.»
V
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 15 de
marzo, 12 y 20 de abril y 19 de julio de 2016, 31 de mayo, 4 de septiembre y 10 de
octubre de 2017, 13 de abril y 21 de mayo de 2018 y 14 y 23 de enero, 5 de marzo, 19
de junio, 4 de julio, 18 de septiembre y 27 y 29 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de
septiembre de 2020, 28 de julio, 5 de octubre y 4 de noviembre de 2021 y 21 de febrero,
12 de mayo, 6 de julio y 6 de septiembre de 2022.
1. La presente Resolución tiene por objeto una calificación negativa de un
expediente de georreferenciación regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
El registrador suspende la inscripción pretendida al considerar que la representación
gráfica que se pretende inscribir invade terrenos de dominio público, vía pecuaria.
El recurrente, básicamente, alega que la vía pecuaria no está deslindada y que la
Junta de Andalucía no se opone expresamente a la inscripción, que no identifica de
manera georreferenciada o gráfica, cual es la porción física de la vía que resulta
concreta o supuestamente invadida en el futuro por la pretensión del promotor del
procedimiento y porque la certificación catastral descriptiva y gráfica aportada por esta

cve: BOE-A-2023-4479
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 43