III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4479)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Carmona, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, por oposición de un titular colindante notificado, que es una Administración Pública, que alega invasión de una vía pecuaria.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25830

Parte Dispositiva:
Vistos los documentos presentados y los asientos del Registro, a la luz de las
disposiciones citadas, acuerdo:
Primero. Practicar la calificación del título presentado, suspendiendo la inscripción
solicitada mientras no se rectifiquen o subsanen los defectos advertidos
Segundo. Notificar la presente calificación negativa, conforme señala el artículo 322
de la Ley Hipotecaria, en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al presentante y,
en su caso, a la Autoridad que lo ha expedido.
Tercero. Practicada la notificación de la calificación de conformidad con los
artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria, quedará prorrogado automáticamente el
asiento de presentación por un plazo de sesenta días contados desde la fecha de la
última notificación.
Vigente el asiento de presentación, el interesado, Notario autorizante del título y, en
su caso, la autoridad judicial o funcionario que lo hubiere expedido, podrán solicitar
dentro del plazo de los sesenta días anteriores dichos, que se practique anotación
preventiva prevista en el art. 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación (…)
En Carmona, a la fecha de la firma electrónica. Este documento ha sido firmado con
firma electrónica cualificada por Manuel Ridruejo Ramírez registrador/a de Registro
Propiedad de Carmona a día cinco de septiembre del dos mil veintidós.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Sevilla número 9, don Antonio Luis Sigler Lloret, quien, mediante nota de
fecha 18 de octubre de 2022, confirmó la del registrador de la Propiedad de Carmona,
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don F- J. H. R., como administrador único de
la mercantil «Agrícola Mérida, S.L.U.», interpuso recurso el día 10 de noviembre de 2022
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Motivos

Que las Parcelas 47, 48 y 49 del Polígono 14 son colindantes con el dominio público
pecuario de la vía “Vereda (…)”, la cual está clasificada por Orden Ministerial de 2 de
mayo de 1935 con una anchura legal de 33,44 metros y no se encuentra deslindada en
el tramo colindante de la finca objeto de inscripción.
“Ojo”, se limita a informar que no está deslindada, no a que se esté invadiendo la
misma.
Por otro lado, se dice que la anchura legal es de 33’44 metros y que su recorrido de
este término es de unos 17’50 metros, “insistimos, nunca se dice que la representación
aportada la invade”, no se puede consentir que, por capricho de una administración, que
desde 1935 no ha procedido a deslindar una vereda y que lo máximo que afectaría,
suponiendo el peor de los casos, es a una superficie de 292,6 metros cuadrados, se

cve: BOE-A-2023-4479
Verificable en https://www.boe.es

I) Todo la parte del escrito presentado por la Junta de Andalucía por la que se
informa al Registro (no se opone), y además no identifica de manera georreferenciada, y
ni siquiera, simplemente gráfica, cuál es la porción física de la vía que resulta concreta o
supuestamente invadida en el futuro por la pretensión del promotor del procedimiento,
además de que la certificación catastral descriptiva y gráfica aportada por esta parte, no
coincide en todo o en parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público.
El escrito presentado se limita a informar: