III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4479)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Carmona, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, por oposición de un titular colindante notificado, que es una Administración Pública, que alega invasión de una vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25829
polígono 14 este, con carretera (…) y la vereda (…); oeste, con el arroyo (…) y las
parcelas 45, 46, 59, 60, 61».
El día 17 de junio de 2022 se inició la tramitación del expediente del artículo 199 de
la Ley Hipotecaria y se practicaba anotación preventiva letra A, por imposibilidad del
registrador, al estar pendiente de tramitación dicho expediente y las dificultades de poder
culminarse durante la vigencia del asiento de presentación.
Tras su culminación, el registrador denegó la inscripción de la rectificación descriptiva
solicitada y de la georreferenciación aportada, mediante calificación negativa de fecha 5
de septiembre de 2022, por los siguientes hechos y fundamentos de Derecho, de la que
se transcriben los pertinentes, a efectos de resolver el presente recurso:
«Hechos
Primero.
(…)
Cuarto. Que en la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria seguido respecto a dicha finca 2/16629, se ha recibido informe de la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, Sección de Patrimonio, de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía, en el que se expresa que las parcelas catastrales 47, 48 y 49 del polígono 14
de Carmona, que forman parte de la finca registral 2/16629, son colindantes con el
dominio público pecuario de la vía “Vereda (…)”, la cual está clasificada por Orden
Ministerial de 2 de mayo de 1934, con una anchura legal de 33,44 metros, y no se
encuentra deslindada en el tramo colindante a la finca objeto de inscripción. Se incluye la
descripción de dicha vía que resulta del proyecto de Clasificación de las vías pecuarias
del término municipal de Carmona y se concluye, que del análisis de la representación
catastral de las parcelas que llevan el trazado de la vía pecuaria (polígono 14,
parcelas 9003 y 9002), la anchura consignada en el proyecto de clasificación de la vía
pecuaria, la descripción y el croquis del proyecto de clasificación, se deduce que en el
futuro deslinde la superficie de la vía pecuaria solapará con los colindantes, y por tanto
con la finca objeto de inscripción.
Quinto. Que, concluido el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, a la
vista de las alegaciones efectuadas y de la documentación aportada, se estiman las
alegaciones formuladas por considerar acreditada la posible invasión de la vía pecuaria
colindante, por lo que deniego la conversión a inscripción de la anotación letra A de la
finca 2/16629, al no poder acreditar que la rectificación propuesta no invade las fincas
colindantes; y por tanto cancelo le referida anotación letra A por la B de dicho
número 2/16629, al folio 160, del libro 634 de Carmona, tomo 745.
Primero. Que el artículo 18 de la Ley Hipotecaria establece que los Registradores
calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los
documentos en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los
otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en ellos, por lo que resulte de
los mismos y de los asientos del Registro.
Segundo. Que, en el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado,
se ha acreditado por parte de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Sevilla, Sección de Patrimonio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, la posible invasión de la vía pecuaria
“Vereda (…)” (9 y 199 Ley Hipotecaria).
cve: BOE-A-2023-4479
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos Jurídicos:
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25829
polígono 14 este, con carretera (…) y la vereda (…); oeste, con el arroyo (…) y las
parcelas 45, 46, 59, 60, 61».
El día 17 de junio de 2022 se inició la tramitación del expediente del artículo 199 de
la Ley Hipotecaria y se practicaba anotación preventiva letra A, por imposibilidad del
registrador, al estar pendiente de tramitación dicho expediente y las dificultades de poder
culminarse durante la vigencia del asiento de presentación.
Tras su culminación, el registrador denegó la inscripción de la rectificación descriptiva
solicitada y de la georreferenciación aportada, mediante calificación negativa de fecha 5
de septiembre de 2022, por los siguientes hechos y fundamentos de Derecho, de la que
se transcriben los pertinentes, a efectos de resolver el presente recurso:
«Hechos
Primero.
(…)
Cuarto. Que en la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria seguido respecto a dicha finca 2/16629, se ha recibido informe de la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, Sección de Patrimonio, de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía, en el que se expresa que las parcelas catastrales 47, 48 y 49 del polígono 14
de Carmona, que forman parte de la finca registral 2/16629, son colindantes con el
dominio público pecuario de la vía “Vereda (…)”, la cual está clasificada por Orden
Ministerial de 2 de mayo de 1934, con una anchura legal de 33,44 metros, y no se
encuentra deslindada en el tramo colindante a la finca objeto de inscripción. Se incluye la
descripción de dicha vía que resulta del proyecto de Clasificación de las vías pecuarias
del término municipal de Carmona y se concluye, que del análisis de la representación
catastral de las parcelas que llevan el trazado de la vía pecuaria (polígono 14,
parcelas 9003 y 9002), la anchura consignada en el proyecto de clasificación de la vía
pecuaria, la descripción y el croquis del proyecto de clasificación, se deduce que en el
futuro deslinde la superficie de la vía pecuaria solapará con los colindantes, y por tanto
con la finca objeto de inscripción.
Quinto. Que, concluido el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, a la
vista de las alegaciones efectuadas y de la documentación aportada, se estiman las
alegaciones formuladas por considerar acreditada la posible invasión de la vía pecuaria
colindante, por lo que deniego la conversión a inscripción de la anotación letra A de la
finca 2/16629, al no poder acreditar que la rectificación propuesta no invade las fincas
colindantes; y por tanto cancelo le referida anotación letra A por la B de dicho
número 2/16629, al folio 160, del libro 634 de Carmona, tomo 745.
Primero. Que el artículo 18 de la Ley Hipotecaria establece que los Registradores
calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los
documentos en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los
otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en ellos, por lo que resulte de
los mismos y de los asientos del Registro.
Segundo. Que, en el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado,
se ha acreditado por parte de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Sevilla, Sección de Patrimonio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, la posible invasión de la vía pecuaria
“Vereda (…)” (9 y 199 Ley Hipotecaria).
cve: BOE-A-2023-4479
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