III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4479)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Carmona, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, por oposición de un titular colindante notificado, que es una Administración Pública, que alega invasión de una vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25828
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
4479
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Carmona, por la que se suspende la
inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente
rectificación de la descripción, por oposición de un titular colindante
notificado, que es una Administración Pública, que alega invasión de una vía
pecuaria.
En el recurso interpuesto por don F. J. H. R., como administrador único de la
mercantil «Agrícola Mérida, S.L.U.», contra la nota de calificación del registrador de la
Propiedad de Carmona, don Manuel Ridruejo Ramírez, por la que se suspende la
inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de
la descripción, por oposición de un titular colindante notificado, que es una
Administración Pública, que alega invasión de una vía pecuaria.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 1 de abril de 2022 por don F. J. H. R., como
administrador único de la sociedad «Agrícola Mérida, S.L.U.», cuya firma estaba
legitimada notarialmente, se solicitaba el inicio de un expediente del artículo 199 de la ley
Hipotecaria para proceder a la inscripción de la georreferenciación que se corresponde
con la identidad de la finca registral número 16.629 del término municipal de Carmona,
integrada
por
cinco
parcelas
catastrales,
41024A014000480000KY,
41024A014000470000KB,
41024A014000490000KG,
41024A014000530000KQ
y 41024A014000540000KP, que se describía como: «Rústica: Una dehesa a la salida de
los olivares, nombrada (…), en el término de Carmona, al sitio (…), hoy destinada a tierra
de labor, con una superficie de 266 hectáreas, 79 áreas y 89 centiáreas. Tienes dos
pozos y un caserío para las necesidades de explotación de la finca. Linda: norte, con
Tierra de Don M. M.; sur con Hacienda (…) de D. B. y F. R. y Tierras de los Herederos de
M. R. C.; este con carretera (…); oeste, con Tierras de Herederos de M., (…) Olivar de
M. G. S».
Presentada el día 28 de abril de 2022 dicha instancia en el Registro de la Propiedad
de Carmona con el asiento 990 del Diario 112, fue objeto de una primera calificación
negativa de fecha 23 de mayo de 2022 por la que el registrador suspendía la inscripción
de la georreferenciación, sin iniciar el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
por dudas en la identidad de la finca objeto del expediente, ya que en la nueva
descripción aparecían dos linderos fijos que no resultan de la descripción registral. Dicha
calificación fue notificada al presentante por correo electrónico el día 26 de mayo
de 2022.
El día 8 de junio de 2022 se aportó instancia, igualmente suscrita por la parte
recurrente, con firma legitimada notarialmente, por la que se rectificaba la descripción
literaria de la finca, añadiendo que la finca estaba formada «por las parcelas 47, 48, 49,
53 y 54 del polígono 14, está atravesada por el camino (…). Linda: norte, con las
parcelas 45 y 46 del polígono 14; sur con el arroyo (…) y las parcelas 50 y 52 del
cve: BOE-A-2023-4479
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II
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25828
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
4479
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Carmona, por la que se suspende la
inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente
rectificación de la descripción, por oposición de un titular colindante
notificado, que es una Administración Pública, que alega invasión de una vía
pecuaria.
En el recurso interpuesto por don F. J. H. R., como administrador único de la
mercantil «Agrícola Mérida, S.L.U.», contra la nota de calificación del registrador de la
Propiedad de Carmona, don Manuel Ridruejo Ramírez, por la que se suspende la
inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de
la descripción, por oposición de un titular colindante notificado, que es una
Administración Pública, que alega invasión de una vía pecuaria.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 1 de abril de 2022 por don F. J. H. R., como
administrador único de la sociedad «Agrícola Mérida, S.L.U.», cuya firma estaba
legitimada notarialmente, se solicitaba el inicio de un expediente del artículo 199 de la ley
Hipotecaria para proceder a la inscripción de la georreferenciación que se corresponde
con la identidad de la finca registral número 16.629 del término municipal de Carmona,
integrada
por
cinco
parcelas
catastrales,
41024A014000480000KY,
41024A014000470000KB,
41024A014000490000KG,
41024A014000530000KQ
y 41024A014000540000KP, que se describía como: «Rústica: Una dehesa a la salida de
los olivares, nombrada (…), en el término de Carmona, al sitio (…), hoy destinada a tierra
de labor, con una superficie de 266 hectáreas, 79 áreas y 89 centiáreas. Tienes dos
pozos y un caserío para las necesidades de explotación de la finca. Linda: norte, con
Tierra de Don M. M.; sur con Hacienda (…) de D. B. y F. R. y Tierras de los Herederos de
M. R. C.; este con carretera (…); oeste, con Tierras de Herederos de M., (…) Olivar de
M. G. S».
Presentada el día 28 de abril de 2022 dicha instancia en el Registro de la Propiedad
de Carmona con el asiento 990 del Diario 112, fue objeto de una primera calificación
negativa de fecha 23 de mayo de 2022 por la que el registrador suspendía la inscripción
de la georreferenciación, sin iniciar el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
por dudas en la identidad de la finca objeto del expediente, ya que en la nueva
descripción aparecían dos linderos fijos que no resultan de la descripción registral. Dicha
calificación fue notificada al presentante por correo electrónico el día 26 de mayo
de 2022.
El día 8 de junio de 2022 se aportó instancia, igualmente suscrita por la parte
recurrente, con firma legitimada notarialmente, por la que se rectificaba la descripción
literaria de la finca, añadiendo que la finca estaba formada «por las parcelas 47, 48, 49,
53 y 54 del polígono 14, está atravesada por el camino (…). Linda: norte, con las
parcelas 45 y 46 del polígono 14; sur con el arroyo (…) y las parcelas 50 y 52 del
cve: BOE-A-2023-4479
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