III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4480)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil VII de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25837

III
Contra la anterior nota de calificación, don G. R. G. y don A. S. F., como
administradores mancomunados de la sociedad «Alto Cedro Corporación Inversora
Internacional, S.L.U.», interpusieron recurso el día 7 de noviembre de 2022 en virtud de
escrito en el que alegaban lo siguiente:
«I. Que, con fecha 28 de julio de 2022, la Sociedad presentó, para su depósito en el
Registro Mercantil (Número de entrada 2/2022/15.634,0), las Cuentas Anuales
correspondientes al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2021, aprobadas por el
Socio Único de la Sociedad, el día 30 de junio de 2022. En concreto, el depósito que es
objeto de este recurso es el siguiente:
Fecha de entrada: 28/07/2022 Número de entrada: 15.634,0/2022.
Asiento: 40/129038.
Sociedad: Alto Cedro Corporación Inversora Internacional S.L.U.
Ejercicio depósito: 2021.
Hoja: M-665493 (…)
II. Que, con fecha 11 de octubre de 2022, la Sociedad recibió la nota de calificación
de fecha 10 de octubre de 2022, objeto del presente recurso. En dicha calificación el Sr.
Registrador, D. Antonio Pillado Varela, resolvió “no practicar el depósito solicitado” sobre
la base de los hechos y fundamentos de Derecho que recoge en su calificación. En
concreto, el defecto que el Registrador detectó fue el siguiente:
“Para practicar el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2021, que se solicita,
deberá aportarse, debidamente cumplimentado, el documento relativo a la declaración
de identificación del titular real (Orden JUS/794/2021 de 22 de julio, Directiva (UE)
2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, Ley 10/2010
de 28 de abril, Orden JUS/616/2022, publicada el 4 de julio de 2022 y Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica de 7 de diciembre de 2021 y 10, 11
y 12 de enero de 2022 entre otras).
– No puede efectuarse el depósito por encontrarse la hoja de esta sociedad cerrada
temporalmente hasta que se depositen las cuentas del ejercicio anterior (arts. 11 y 378
RRM y resoluciones de la DGSJFP, entre otras, de 26 de mayo de 2009, 25 de mayo
de 2011 y 3 de diciembre de 2021)” (…)
III. Que, en virtud de todo lo anterior, y al amparo de lo establecido en los
artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, se interpone, respetuosamente, el
correspondiente recurso gubernativo contra dicha denegación de inscripción ante la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de los
Registros y del Notariado), con base en los siguientes

Único. Por motivos de economía procesal se dan por reproducidos los hechos
aducidos en los Expositivos I a III, que obligan a la Sociedad a accionar contra una
actividad contraria a Derecho, dicho sea en términos de estricta defensa, dada la
negativa del Sr. Registrador de lo Mercantil a depositar las cuentas anuales de la
Sociedad correspondiente al ejercicio 2021 en el Registro Mercantil de Madrid.
A los anteriores hechos, corresponden los siguientes:
Fundamentos de Derecho:
Previo. El presente recurso gubernativo se interpone contra la Nota de Calificación
del Sr. Registrador de lo Mercantil, D. Antonio Pillado Varela de 10 de octubre de 2022,
notificada el día 11 de octubre de 2022, relativa al depósito de cuentas de la Sociedad
correspondiente al ejercicio de 2021.

cve: BOE-A-2023-4480
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Hechos: