III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4480)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil VII de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25836
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
4480
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil VII de Madrid, por la que se rechaza el
depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
En el recurso interpuesto por don G. R. G. y don A. S. F., como administradores
mancomunados de la sociedad «Alto Cedro Corporación Inversora Internacional,
S.L.U.», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil VII de
Madrid, don Antonio Pillado Varela, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la
sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
Hechos
I
Se solicitó del Registro Mercantil de Madrid, en fecha 28 de julio de 2022, la práctica
del depósito de las cuentas de la sociedad «Alto Cedro Corporación Inversora
Internacional, S.L.U.» correspondientes al ejercicio 2021, con presentación de la
documentación correspondiente.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
Alto Cedro Corporación Inversora Internacional SL.
Presentación:15.634,0/2022 Ejercicio:2021 Asiento:129.038/40 Fecha:28/07/2022.
Para practicar el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2021, que se solicita,
deberá aportarse, debidamente cumplimentado, el documento relativo a la declaración
de identificación del titular real (Orden JUS/794/2021 de 22 de julio, Directiva (UE)
2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, Ley 10/2010
de 28 de abril, Orden JUS/616/2022, publicada el 4 de julio de 2022 y Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica de 7 de diciembre de 2021 y 10, 11
y 12 de enero de 2022 entre otras).
No puede efectuarse el depósito por encontrarse la hoja de esta sociedad cerrada
temporalmente hasta que se depositen las cuentas del ejercicio anterior (arts. 11 y 378
RRM y resoluciones de la DGSJFP, entre otras, de 26 de mayo de 2009, 25 de mayo
de 2011 y 3 de diciembre de 2021).
Sin perjuicio del derecho a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener el
depósito de las cuentas, el interesado podrá: (…)
Madrid, a 10 de octubre de 2022. El registrador.»
cve: BOE-A-2023-4480
Verificable en https://www.boe.es
«Antonio Pillado Varela, registrador mercantil de Madrid, previo examen y calificación
del documento precedente de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio
y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, y con cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 15.2 de dicho Reglamento, resuelve no practicar el depósito de cuentas por
haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica:
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25836
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
4480
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil VII de Madrid, por la que se rechaza el
depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
En el recurso interpuesto por don G. R. G. y don A. S. F., como administradores
mancomunados de la sociedad «Alto Cedro Corporación Inversora Internacional,
S.L.U.», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil VII de
Madrid, don Antonio Pillado Varela, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la
sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
Hechos
I
Se solicitó del Registro Mercantil de Madrid, en fecha 28 de julio de 2022, la práctica
del depósito de las cuentas de la sociedad «Alto Cedro Corporación Inversora
Internacional, S.L.U.» correspondientes al ejercicio 2021, con presentación de la
documentación correspondiente.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
Alto Cedro Corporación Inversora Internacional SL.
Presentación:15.634,0/2022 Ejercicio:2021 Asiento:129.038/40 Fecha:28/07/2022.
Para practicar el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2021, que se solicita,
deberá aportarse, debidamente cumplimentado, el documento relativo a la declaración
de identificación del titular real (Orden JUS/794/2021 de 22 de julio, Directiva (UE)
2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, Ley 10/2010
de 28 de abril, Orden JUS/616/2022, publicada el 4 de julio de 2022 y Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica de 7 de diciembre de 2021 y 10, 11
y 12 de enero de 2022 entre otras).
No puede efectuarse el depósito por encontrarse la hoja de esta sociedad cerrada
temporalmente hasta que se depositen las cuentas del ejercicio anterior (arts. 11 y 378
RRM y resoluciones de la DGSJFP, entre otras, de 26 de mayo de 2009, 25 de mayo
de 2011 y 3 de diciembre de 2021).
Sin perjuicio del derecho a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener el
depósito de las cuentas, el interesado podrá: (…)
Madrid, a 10 de octubre de 2022. El registrador.»
cve: BOE-A-2023-4480
Verificable en https://www.boe.es
«Antonio Pillado Varela, registrador mercantil de Madrid, previo examen y calificación
del documento precedente de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio
y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, y con cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 15.2 de dicho Reglamento, resuelve no practicar el depósito de cuentas por
haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica: