III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4480)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil VII de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25838
El recurso gubernativo se interpone porque se considera que dicha calificación
resulta contraria a Derecho sobre la base de los siguientes fundamentos:
– La Orden JUSI/794/2021 de 22 de julio –al amparo de la cual se exige aportar el
documento relativo a la declaración de identificación del titular real–no respeta el
principio de reserva material por cuanto traspone la Directiva a través de una norma de
rango reglamentario cuando, por razón de la materia que es objeto de trasposición,
debiera de haberse hecho por una de rango de ley.
– La Resolución objeto del presente recurso excede del deber del control de
legalidad que corresponde a los Registradores en España ya que, el documento sobre el
que se basa la resolución denegatoria –el documento relativo a la declaración de
identificación del titular real– no forma parte de los documentos exigidos por la Ley de
Sociedades de Capital ni por el Reglamento de Registro Mercantil para llevar a cabo el
depósito de las Cuentas Anuales.
– La exigencia de aportar los datos del titular real supone una vulneración del
derecho a la intimidad personal y de la actual normativa de Protección de Datos en
cuanto al acceso de terceros a dicha información sin consentimiento, ni conocimiento
previo, del responsable de dichos datos (el titular real que debe ser identificado).
– Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020 se encuentran sin
depositar en la actualidad, habiéndose interpuesto las correspondientes acciones legales
para instar su depósito.
A la vista de lo expuesto, la Sociedad instará la declaración de invalidez de la
resolución y calificación impugnada por ser contraria a Derecho, para que se dicte, en su
lugar, una resolución por la que se ordene el depósito de las Cuentas Anuales de la
Sociedad correspondientes al ejercicio 2021 en el Registro Mercantil.
A.
De carácter procesal:
Primero.
De la competencia.
De conformidad con los artículos 324 y 327 de la Ley Hipotecaria, el órgano
competente para la resolución del presente recurso es la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de los Registros y del
Notariado) quien lo recibirá del Registro Mercantil de Madrid.
Segundo.
De la legitimación activa.
En virtud del artículo 325.a) de la Ley Hipotecaria, la Sociedad es la persona jurídica
legitimada para interponer el presente recurso ya que debiera haberse practicado a su
favor el depósito de las Cuentas Anuales del ejercicio 2020 denegado por la Resolución
objeto del recurso.
Tercero.
De la legitimación pasiva.
Cuarto. Del objeto del plazo y de la concurrencia de los demás requisitos
legalmente exigibles para interponer el recurso gubernativo.
De conformidad con el artículo 326 de la Ley Hipotecaria el objeto del presente
recurso recae exclusivamente sobre el motivo de denegación de la práctica del depósito
de las Cuentas Anuales del ejercicio 2021 de la Sociedad.
En cuanto al plazo para la interposición será de un mes y se computará desde la
fecha de la notificación de la calificación dictada por el Registrador, por lo que el
cve: BOE-A-2023-4480
Verificable en https://www.boe.es
Conforme a los artículos 324 y 328 de la Ley Hipotecaria, la legitimación pasiva
recae sobre el Registrador del Registro Mercantil de Madrid que dictó la Resolución
objeto del presente Recurso gubernativo.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25838
El recurso gubernativo se interpone porque se considera que dicha calificación
resulta contraria a Derecho sobre la base de los siguientes fundamentos:
– La Orden JUSI/794/2021 de 22 de julio –al amparo de la cual se exige aportar el
documento relativo a la declaración de identificación del titular real–no respeta el
principio de reserva material por cuanto traspone la Directiva a través de una norma de
rango reglamentario cuando, por razón de la materia que es objeto de trasposición,
debiera de haberse hecho por una de rango de ley.
– La Resolución objeto del presente recurso excede del deber del control de
legalidad que corresponde a los Registradores en España ya que, el documento sobre el
que se basa la resolución denegatoria –el documento relativo a la declaración de
identificación del titular real– no forma parte de los documentos exigidos por la Ley de
Sociedades de Capital ni por el Reglamento de Registro Mercantil para llevar a cabo el
depósito de las Cuentas Anuales.
– La exigencia de aportar los datos del titular real supone una vulneración del
derecho a la intimidad personal y de la actual normativa de Protección de Datos en
cuanto al acceso de terceros a dicha información sin consentimiento, ni conocimiento
previo, del responsable de dichos datos (el titular real que debe ser identificado).
– Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020 se encuentran sin
depositar en la actualidad, habiéndose interpuesto las correspondientes acciones legales
para instar su depósito.
A la vista de lo expuesto, la Sociedad instará la declaración de invalidez de la
resolución y calificación impugnada por ser contraria a Derecho, para que se dicte, en su
lugar, una resolución por la que se ordene el depósito de las Cuentas Anuales de la
Sociedad correspondientes al ejercicio 2021 en el Registro Mercantil.
A.
De carácter procesal:
Primero.
De la competencia.
De conformidad con los artículos 324 y 327 de la Ley Hipotecaria, el órgano
competente para la resolución del presente recurso es la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de los Registros y del
Notariado) quien lo recibirá del Registro Mercantil de Madrid.
Segundo.
De la legitimación activa.
En virtud del artículo 325.a) de la Ley Hipotecaria, la Sociedad es la persona jurídica
legitimada para interponer el presente recurso ya que debiera haberse practicado a su
favor el depósito de las Cuentas Anuales del ejercicio 2020 denegado por la Resolución
objeto del recurso.
Tercero.
De la legitimación pasiva.
Cuarto. Del objeto del plazo y de la concurrencia de los demás requisitos
legalmente exigibles para interponer el recurso gubernativo.
De conformidad con el artículo 326 de la Ley Hipotecaria el objeto del presente
recurso recae exclusivamente sobre el motivo de denegación de la práctica del depósito
de las Cuentas Anuales del ejercicio 2021 de la Sociedad.
En cuanto al plazo para la interposición será de un mes y se computará desde la
fecha de la notificación de la calificación dictada por el Registrador, por lo que el
cve: BOE-A-2023-4480
Verificable en https://www.boe.es
Conforme a los artículos 324 y 328 de la Ley Hipotecaria, la legitimación pasiva
recae sobre el Registrador del Registro Mercantil de Madrid que dictó la Resolución
objeto del presente Recurso gubernativo.