III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4477)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Jarandilla de la Vera a inscribir una escritura de cambio de uso de determinada edificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25814

trataría de una ampliación de obra nueva, y como tal debe ajustarse a los requisitos del
artículo 28 TR Ley Suelo, sea conforme a licencia (artículo 28.1 TR) o por antigüedad
(artículo 28.4 TR). Resaltar en este sentido, que tanto la licencia de primera ocupación
como la cédula de habitabilidad se refieren a ‘cambio de uso y reforma de edificación
para vivienda’.
En consecuencia, se suspende la inscripción por los siguientes defectos
subsanables:
1.º No se aporta la Licencia de obras a la que se hace referencia en el cuerpo de la
escritura (artículo 28.1 TR Ley Suelo).
2.º No se aporta Certificado Final de Obra acreditativo de la finalización de la obra
conforme a la descripción del proyecto, y visado por el colegio profesional respectivo
(artículos 28.1 TR Ley Suelo y artículo 48.3 RD 1093/1997).
3.º No se incorpora la constitución de Seguro decenal, o bien la manifestación de
que se trata de autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio
(artículo 20 y DA 2.ª Ley Ordenación de la Edificación).
4.º No se incorpora el Libro del Edificio (Artículo 28.1 TR Ley Suelo y artículo 7 Ley
Ordenación de la Edificación).
5.º No se aporta el Certificado de eficiencia energética (Real Decreto 390/2021,
de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la
eficiencia energética de los edificios).
6.º No se aportan las Coordenadas georreferenciadas de la porción de suelo
ocupada por la edificación (artículo 202 Ley Hipotecaria).
Nota: También es posible que la declaración de la ampliación de la obra nueva se
realice por antigüedad, en cuyo caso deben cumplirse los requisitos del artículo 28.4 TR
Ley Suelo y solicitarse así en la propia escritura.”
Con fecha 18/08/2022 y 08/09/2022 se han aportado los siguientes documentos:
– Licencia de obras expedida por el Ayuntamiento de Viandar de la Vera de
fecha 18/12/2018.
– Certificado Final de Obra firmado por el Director de ejecución de la obra don E. A.
M. y por el director de obra don J. M. S. A. el día 04/10/2021.
– Informe de validación gráfica frente a parcelario catastral que contiene el CSV de
la parcela catastral (no de la edificación).
A la vista de la nueva documentación aportada se entienden subsanados los
defectos n.º 1 y 2 de la primera nota de calificación desfavorable.
No obstante, se suspende nuevamente la inscripción por no haberse subsanado los
siguientes defectos, ya expresados en la primera nota de calificación desfavorable de
fecha 14/07/2022:
3.º No se incorpora la constitución de Seguro decenal, o bien la manifestación de
que se trata de autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio
(Artículo 20 y DA 2.ª Ley Ordenación de la Edificación).
4.º No se incorpora el Libro del Edificio (artículo 28.1 TR Ley Suelo y artículo 7 Ley
Ordenación de la Edificación).
5.º No se aporta el Certificado de eficiencia energética (Real Decreto 390/2021,
de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la
eficiencia energética de los edificios).
6.º No se aportan las Coordenadas georreferenciadas de la porción de suelo
ocupada por la edificación (artículo 202 Ley Hipotecaria). En relación a este defecto hay
que resaltar que el informe de validación catastral que se ha aportado contiene las
coordenadas georreferenciadas de todo el solar, no las de la “porción de suelo ocupada
por la edificación” como exige el citado artículo 202 LH.

cve: BOE-A-2023-4477
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Núm. 43