III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4476)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 30, por la que se suspende la inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25807
don M., don C. y doña L. P. B. y de don J. y don J. S. P., en virtud de escritura pública
otorgada el día veinte de Julio del año dos mil veintidós.
Fundamentos de Derecho:
Primero. Los artículos 20 y 32 de la ley Hipotecaria.
Segundo. Diversas Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública considera que para poder ser inscritos, los acuerdos comunitarios colectivos
precisan del consentimiento de quienes, en el momento de presentarse el título
correspondiente en el Registro, sean titulares registrales de los componentes privativos
(RR de 4 de noviembre de 2004, 23 de julio de 2005, 8 de julio de 2015, 11 de mayo
de 2018, 19 de diciembre de 2019).
Por ello, se suspende la inscripción del documento calificado por observarse el
defecto consistente en no constar el consentimiento de los actuales titulares del (…); don
J., don R. y doña M. T. P., y de doña B. M., don M., don C. y doña L. P. B. y de don J. y
don J. S P.
Dicho defecto se considera subsanable, no tomándose anotación preventiva por no
haber sido solicitada.
Contra la presente calificación cabe (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Luis Vicente
Guilarte Martín-Calero registrador/a de Registro Propiedad de Madrid 30 a día dos de
noviembre del dos mil veintidós».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Antonio Domínguez Mena, notario de
Madrid, interpuso recurso el día 11 de noviembre de 2022 mediante escrito con las
siguientes alegaciones:
«I. (…)
III. D.ª M. A. P. M., propietaria de los pisos (…) en dicho edificio en el momento de
adoptarse el acuerdo (el día 22 de Marzo de 2022), según resulta de la certificación
unida a la escritura, no estuvo presente en la reunión, si bien fue notificada del contenido
de los acuerdos adoptados y manifestó su conformidad con los mismos.
IV. Dicha señora falleció el día 9 de Mayo de 2022, y en virtud de escritura otorgada
ante mi compañero de residencia, Don José Manuel García Collantes, el día 20 de Julio
de 2022, en mi sustitución y con el número 1.122 de mi protocolo, sus herederos (don J.,
don R. y doña M. T. P., doña B. M., don M., don C. y doña L. P. B. y don J. y don J. S. P.)
aceptaron pura y simplemente su herencia y se adjudicaron los inmuebles sitos en el
edificio que nos ocupa.
V. Presentada la copia autorizada de la escritura citada en el apartado I en el
Registro de la Propiedad de Madrid Número 30, bajo el asiento 822, del Diario 85, fue
calificada de la siguiente forma: “...3. Desde el momento de la adopción del acuerdo
hasta su presentación en el registro ha cambiado la titularidad de alguno de los
elementos integrantes de la propiedad horizontal. Concretamente, los pisos (…),
registrales 73609 y 73615 que constan actualmente inscritas a favor de Don J., Don R. y
Doña M. T. P., y de doña B. M., don M., don C. y doña L. P. B. y de don J. y don S. S. P.,
en virtud de escritura pública otorgada el día veinte de Julio del año dos mil veintidós.
Fundamentos de Derecho. Primero. Los artículos 20 y 32 de la ley Hipotecaria.
Segundo. Diversas Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública consideran que para poder ser inscritos, los acuerdos comunitarios colectivos
precisan del consentimiento de quienes, en el momento de presentarse el título
correspondiente en el Registro, sean titulares registrales de los componentes privativos
(RR. De 4 de noviembre de 2004, 23 de julio de 2005, 8 de julio de 2015, 11 de mayo
de 2018, 19 de noviembre de 2019). Por ello, se suspende la inscripción del documento
calificado por observarse el defecto consistente en no constar el consentimiento de los
cve: BOE-A-2023-4476
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Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25807
don M., don C. y doña L. P. B. y de don J. y don J. S. P., en virtud de escritura pública
otorgada el día veinte de Julio del año dos mil veintidós.
Fundamentos de Derecho:
Primero. Los artículos 20 y 32 de la ley Hipotecaria.
Segundo. Diversas Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública considera que para poder ser inscritos, los acuerdos comunitarios colectivos
precisan del consentimiento de quienes, en el momento de presentarse el título
correspondiente en el Registro, sean titulares registrales de los componentes privativos
(RR de 4 de noviembre de 2004, 23 de julio de 2005, 8 de julio de 2015, 11 de mayo
de 2018, 19 de diciembre de 2019).
Por ello, se suspende la inscripción del documento calificado por observarse el
defecto consistente en no constar el consentimiento de los actuales titulares del (…); don
J., don R. y doña M. T. P., y de doña B. M., don M., don C. y doña L. P. B. y de don J. y
don J. S P.
Dicho defecto se considera subsanable, no tomándose anotación preventiva por no
haber sido solicitada.
Contra la presente calificación cabe (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Luis Vicente
Guilarte Martín-Calero registrador/a de Registro Propiedad de Madrid 30 a día dos de
noviembre del dos mil veintidós».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Antonio Domínguez Mena, notario de
Madrid, interpuso recurso el día 11 de noviembre de 2022 mediante escrito con las
siguientes alegaciones:
«I. (…)
III. D.ª M. A. P. M., propietaria de los pisos (…) en dicho edificio en el momento de
adoptarse el acuerdo (el día 22 de Marzo de 2022), según resulta de la certificación
unida a la escritura, no estuvo presente en la reunión, si bien fue notificada del contenido
de los acuerdos adoptados y manifestó su conformidad con los mismos.
IV. Dicha señora falleció el día 9 de Mayo de 2022, y en virtud de escritura otorgada
ante mi compañero de residencia, Don José Manuel García Collantes, el día 20 de Julio
de 2022, en mi sustitución y con el número 1.122 de mi protocolo, sus herederos (don J.,
don R. y doña M. T. P., doña B. M., don M., don C. y doña L. P. B. y don J. y don J. S. P.)
aceptaron pura y simplemente su herencia y se adjudicaron los inmuebles sitos en el
edificio que nos ocupa.
V. Presentada la copia autorizada de la escritura citada en el apartado I en el
Registro de la Propiedad de Madrid Número 30, bajo el asiento 822, del Diario 85, fue
calificada de la siguiente forma: “...3. Desde el momento de la adopción del acuerdo
hasta su presentación en el registro ha cambiado la titularidad de alguno de los
elementos integrantes de la propiedad horizontal. Concretamente, los pisos (…),
registrales 73609 y 73615 que constan actualmente inscritas a favor de Don J., Don R. y
Doña M. T. P., y de doña B. M., don M., don C. y doña L. P. B. y de don J. y don S. S. P.,
en virtud de escritura pública otorgada el día veinte de Julio del año dos mil veintidós.
Fundamentos de Derecho. Primero. Los artículos 20 y 32 de la ley Hipotecaria.
Segundo. Diversas Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública consideran que para poder ser inscritos, los acuerdos comunitarios colectivos
precisan del consentimiento de quienes, en el momento de presentarse el título
correspondiente en el Registro, sean titulares registrales de los componentes privativos
(RR. De 4 de noviembre de 2004, 23 de julio de 2005, 8 de julio de 2015, 11 de mayo
de 2018, 19 de noviembre de 2019). Por ello, se suspende la inscripción del documento
calificado por observarse el defecto consistente en no constar el consentimiento de los
cve: BOE-A-2023-4476
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Núm. 43