III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4474)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se deniega la rectificación del Registro en virtud de instancia en la que se solicita la inscripción bajo condición suspensiva de una inscripción ya practicada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25783

V
La registradora de la Propiedad de Alicante número 3, doña María Teresa Sáez
Sanz, emitió informe ratificando la calificación en todos sus extremos y elevó el
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución; 1, 3, 19 bis, 20, 38, 40, 82, 211, 216 a 219
y 326 Ley Hipotecaria; 33 y 101 Reglamento Hipotecario; 1216 Código Civil; 317 Ley de
Enjuiciamiento Civil; la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15 de
diciembre de 2005; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 5 de mayo de 1978, 26 noviembre de 1992, 8 de enero de 2002, 9 de mayo
de 2003, 29 de diciembre de 2004, 2 de febrero, 13 de septiembre y 3 de octubre
de 2005, 12 de febrero, 9 de abril y 19 de junio de 2010, 23 de agosto, 26 de septiembre
y 2 de diciembre de 2011, 18 de enero y 4 de diciembre de 2012, 16 de julio de 2015, 10
de abril de 2017 y 18 de julio de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública 5 de julio de 2021 y 13 de enero y 24 de mayo de 2022.
1. Se discute en este expediente si es posible rectificar una inscripción de dominio
resultante de adjudicación de finca por herencia paterna, extinción del usufructo por
fallecimiento de la madre de la adjudicataria, previa inscripción del mismo a favor de
dicha madre por herencia de su esposo, y previa liquidación de la disuelta sociedad de
gananciales existente entre sus padres, de modo que la adjudicación del dominio quede
sujeta a condición suspensiva, según solicitan los interesados y recurrentes.
Dicha inscripción se practicó en virtud de una escritura de adjudicación de herencia
con protocolización de cuaderno particional, donde se lleva a cabo por los albaceascontadores partidores de ambos causantes el inventario y avalúo de bienes de la
herencia de los mismos, la liquidación de la disuelta sociedad de gananciales y su
liquidación y la partición de las herencias de los causantes, otorgada el día 13 de agosto
de 2018 ante el notario de Alicante, don Augusto Pérez-Coca Crespo, número 2.287 de
protocolo, subsanada por otra escritura otorgada ante el mismo notario el día 3 de enero
de 2019, número 17 de protocolo, y ratificadas dichas escrituras, la primera por otra
escritura autorizada el día 14 de agosto de 2018 por el notario de El Puerto de Santa
María, don José Ramón Salamero Sánchez-Gabriel, número 1.274 de protocolo, y la
segunda por escritura autorizada el día 8 de enero de 2019 por el notario de
Torrelodones, don Juan Luis Hernández-Gil Mancha, número 33 de protocolo, en unión
de copias autorizadas de los testamentos y de los certificados de defunción y del
Registro de Actos de Última Voluntad de los causantes y de testimonios de las
resoluciones judiciales que se mencionan en la inscripción practicada, entre ellas la que
se dirá a continuación.
Dichas operaciones particionales y aceptación de las herencias de los padres de la
adjudicataria, don J. B. M. y doña E. M. L., de conformidad con las escrituras a las que
se ha hecho mención fueron aprobadas por medio de auto número 467/2019, que es
firme según la inscripción practicada, dictado el día 19 de julio de 2019 por doña María
Fernanda Lorite Chicharro, jueza del Juzgado de Primera Instancia número 9 de
Alicante, en el procedimiento de jurisdicción voluntaria general número 2998/2018-A
seguido en el mismo, subsanado por medio de otro auto dictado por la misma jueza el
día 24 de julio de 2019.
Solicitan los interesados y recurrentes que esta inscripción «se establezca» bajo
condición suspensiva, alegando que ellos no han aceptado la liquidación de la sociedad
de gananciales, ni se les ha comunicado nada, ni ha habido procedimiento judicial para
la liquidación de la sociedad de gananciales conforme a los artículos 806 a 810 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, entendiendo que mientras no se cumpla lo anterior la inscripción
debe estar sometida a condición suspensiva.
Frente a ello, la registradora deniega la rectificación solicitada porque los asientos del
Registro, una vez practicados, se encuentran bajo la salvaguardia de los tribunales y

cve: BOE-A-2023-4474
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Núm. 43