III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4474)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se deniega la rectificación del Registro en virtud de instancia en la que se solicita la inscripción bajo condición suspensiva de una inscripción ya practicada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25782
El inmueble que adjuntamos en la nota simple (...) se solicita bajo condición
suspensiva por nota marginal o anotación preventiva, de no haber aceptado la
liquidación de la sociedad de gananciales, ni nos han comunicado nada, ni ha habido
procedimiento judicial para la liquidación de la sociedad de gananciales arts, 806 a 810
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mientras no se cumpla lo anterior la inscripción debe
estar sometida a condición suspensiva, es más, nunca se puede hacer la partición si no
se cumplen esos requisitos, al menos eso dice la ley (…)
Se solicita bajo condición suspensiva nota marginal o anotación preventiva la
circunstancia de que la en [sic] inscripción del inmueble no es firme es provisional la
resolución judicial en la que se ha basado la inscripción, eso obliga la ley, para
conocimiento general y para preservar los derechos de entre otros estos infelices
indefensos discapacitados, eso es lo que tiene obligación el Estado y sus miembros de
hacer, defenderlos y no arruinar sus vidas y obligación tiene por la Convención de Nueva
York sobre los Derechos de los Discapacitados de 13 de diciembre de 2006 ratificada por
España (…)
Insisto, tiene obligación de protegerlos y no aplicar la Ley mirando para otro lado.
Porque si no todo lo que hagamos no sirve para nada porque el inmueble se puede
enajenar libremente.
Se solicita bajo condición suspensiva, anotación preventiva o nota marginal de
nuestro derecho hereditario, legitimado por el testamento de nuestra madre (...)
Ni nos han indemnizado, lo correspondiente al valor de nuestra parte del inmueble
correspondiente a la causante. E. M. L., se debe admitir lo solicitado, para preservar
nuestros derechos hereditarios que no han existido, aun reclamando nuestros derechos
hereditarios ante la Dirección y ante en los tribunales si esto se enajena de poco sirve
que nos los reconozcan, como dicen es una demanda ilusoria, y preservar además los
derechos del futuro adquirente y para proteger nuestro derecho
Otra cosa que le da igual, el registro tiene obligación de preservar nuestros derechos
mientras se impugne la situación porque si no al registro le importa un pimiento los
derechos del discapacitado y su defensa que ese bien se enajene y aunque se gane en
los tribunales no sirva para nada.
O sea que nos condenan a una ratonera.
Y de los discapacitados y enfermos mentales M. F. P. Y. y L., J. J. también pero
falleció por covi [sic] Y es una auténtica madre de todas las vergüenzas que habiendo
aquí cinco enfermos mentales el Estado mayoritariamente representado por la justicia y
otras instituciones y ahora por los registros haya pasado olímpicamente les haya dejado
saquear su herencia, porque la justicia sabía de sobra que les estaban robando el único
medio de subsistencia que tenían, estas personas jamás han trabajado jamás han tenido
un ingreso.
El registrador sustituto dice lo mismo que el primer registrador no se sale del guion
establecido que la inscripción está bajo la salvaguarde de los tribunales.
De acuerdo que esta y sigue bajo la salvaguarda de los tribunales nadie pide que se
modifique la inscripción que ahí está, no se modifica, no se solicita rectificación de la
inscripción, cuando hay por ejemplo anotación preventiva de embargo no se rectifica la
inscripción, la nota marginal no rectifica tampoco la inscripción, es una anotación
accesoria y complementaria de la inscripción,
La anotación preventiva es un toque de atención un aviso, pero nunca una
rectificación por la que se haya de ir a los tribunales es un derecho in infieri, es un
derecho accesorio eventual,
La nota marginal contiene indicaciones o circunstancias es accesorio o pero nunca
rectifica la inscripción ni la modifica es avisar a terceros, pretende salvaguardar los
derechos de las víctimas y sobre todo a los discapacitados con trastornos mentales, que
nadie los defiende y menos el Estado y sus instituciones que están obligadas a ello.
Entonces ¿para qué está el Estado? y ¿Quién salvaguarda los derechos de estas
personas?...».
cve: BOE-A-2023-4474
Verificable en https://www.boe.es
Por lo expuesto
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25782
El inmueble que adjuntamos en la nota simple (...) se solicita bajo condición
suspensiva por nota marginal o anotación preventiva, de no haber aceptado la
liquidación de la sociedad de gananciales, ni nos han comunicado nada, ni ha habido
procedimiento judicial para la liquidación de la sociedad de gananciales arts, 806 a 810
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mientras no se cumpla lo anterior la inscripción debe
estar sometida a condición suspensiva, es más, nunca se puede hacer la partición si no
se cumplen esos requisitos, al menos eso dice la ley (…)
Se solicita bajo condición suspensiva nota marginal o anotación preventiva la
circunstancia de que la en [sic] inscripción del inmueble no es firme es provisional la
resolución judicial en la que se ha basado la inscripción, eso obliga la ley, para
conocimiento general y para preservar los derechos de entre otros estos infelices
indefensos discapacitados, eso es lo que tiene obligación el Estado y sus miembros de
hacer, defenderlos y no arruinar sus vidas y obligación tiene por la Convención de Nueva
York sobre los Derechos de los Discapacitados de 13 de diciembre de 2006 ratificada por
España (…)
Insisto, tiene obligación de protegerlos y no aplicar la Ley mirando para otro lado.
Porque si no todo lo que hagamos no sirve para nada porque el inmueble se puede
enajenar libremente.
Se solicita bajo condición suspensiva, anotación preventiva o nota marginal de
nuestro derecho hereditario, legitimado por el testamento de nuestra madre (...)
Ni nos han indemnizado, lo correspondiente al valor de nuestra parte del inmueble
correspondiente a la causante. E. M. L., se debe admitir lo solicitado, para preservar
nuestros derechos hereditarios que no han existido, aun reclamando nuestros derechos
hereditarios ante la Dirección y ante en los tribunales si esto se enajena de poco sirve
que nos los reconozcan, como dicen es una demanda ilusoria, y preservar además los
derechos del futuro adquirente y para proteger nuestro derecho
Otra cosa que le da igual, el registro tiene obligación de preservar nuestros derechos
mientras se impugne la situación porque si no al registro le importa un pimiento los
derechos del discapacitado y su defensa que ese bien se enajene y aunque se gane en
los tribunales no sirva para nada.
O sea que nos condenan a una ratonera.
Y de los discapacitados y enfermos mentales M. F. P. Y. y L., J. J. también pero
falleció por covi [sic] Y es una auténtica madre de todas las vergüenzas que habiendo
aquí cinco enfermos mentales el Estado mayoritariamente representado por la justicia y
otras instituciones y ahora por los registros haya pasado olímpicamente les haya dejado
saquear su herencia, porque la justicia sabía de sobra que les estaban robando el único
medio de subsistencia que tenían, estas personas jamás han trabajado jamás han tenido
un ingreso.
El registrador sustituto dice lo mismo que el primer registrador no se sale del guion
establecido que la inscripción está bajo la salvaguarde de los tribunales.
De acuerdo que esta y sigue bajo la salvaguarda de los tribunales nadie pide que se
modifique la inscripción que ahí está, no se modifica, no se solicita rectificación de la
inscripción, cuando hay por ejemplo anotación preventiva de embargo no se rectifica la
inscripción, la nota marginal no rectifica tampoco la inscripción, es una anotación
accesoria y complementaria de la inscripción,
La anotación preventiva es un toque de atención un aviso, pero nunca una
rectificación por la que se haya de ir a los tribunales es un derecho in infieri, es un
derecho accesorio eventual,
La nota marginal contiene indicaciones o circunstancias es accesorio o pero nunca
rectifica la inscripción ni la modifica es avisar a terceros, pretende salvaguardar los
derechos de las víctimas y sobre todo a los discapacitados con trastornos mentales, que
nadie los defiende y menos el Estado y sus instituciones que están obligadas a ello.
Entonces ¿para qué está el Estado? y ¿Quién salvaguarda los derechos de estas
personas?...».
cve: BOE-A-2023-4474
Verificable en https://www.boe.es
Por lo expuesto