III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4474)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se deniega la rectificación del Registro en virtud de instancia en la que se solicita la inscripción bajo condición suspensiva de una inscripción ya practicada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25781

Este testimonio tiene fecha de 25 de octubre de 2021 (…) la inscripción el 3 de
agosto de 2021 (…) fecha anterior no tenía el registrador haber inscrito la finca, se
equivocó porque la resolución no era firme.
Fundamentos de Derecho
El artículo 42 sexto de la ley hipotecaria por el que tenemos un derecho hereditario
que ha de ser reflejado en el registro nosotros teníamos nueve cuotas partes indivisas en
el testamento de E. M. L. (...) de la mitad del inmueble nueve herederos, y no han sido
reflejadas.
Se nos ha robado con trampas nuestra parte porque utilizan la fuerza de la ley para
consumar el robo, nuestra parte hereditaria y no se nos ha indemnizado.
Y a los pobres indefensos 5 con problemas mentales, el Estado los desprecia y les
deja sin dinero para comer, que ejemplo de integridad y formación humana, integridad y
respeto por los débiles, demuestra unas estructuras mentales degeneradas, el Estado y
sus miembros están obligados a un comportamiento en la aplicación de la ley totalmente
contrario, somos víctimas y tiene obligación de defendernos, y no escurrirse usando
como coartada la ley de forma retorcida.
El artículo 16 de la misma ley por el que hemos presentado el testamento de E. M. L.
que acredita que somos dueños de esa mitad del inmueble (…)
El artículo 14 párrafo primero de la misma ley por el que el título es el testamento.
El artículo 19 de la misma por el que el registrador debió requerir subsanar el defecto
para la inscripción del inmueble era su obligación que la resolución judicial debía ser
firme, no lo hizo.
El artículo 46 de la misma ley por el que el derecho hereditario establecido en el
artículo 42, sexto, se debe establecer por anotación preventiva por los acreedores de
ese derecho.
El artículo 33 de la ley hipotecaria por el que la inscripción no convalida los actos que
sean nulos con arreglo a las leyes y este acto por la forma hecha es nulo de pleno
derecho, la nulidad absoluta no necesita impugnación.
Para empezar falta uno de los elementos esenciales del negocio, el consentimiento
que no dimos nunca ni F. ni G. consentimiento (art. 1261 del código civil) a la liquidación,
de la sociedad de gananciales supuesta liquidación, ya que éramos herederos de la
causante del inmueble E. M. L. y había obligación de aceptar nuestra voluntad contraria
o resolución judicial de liquidación de la sociedad de gananciales, artículos 806 y
siguientes de la ley de enjuiciamiento civil al no haber consetimiento [sic] ni participación
voluntaria en la liquidación por parte de G. y F.
El artículo 80-1-a) del reglamento hipotecario que exige para la inscripción de ese
auto 477/2019 (...) resolución judicial firme y la inscripción se hizo cuando el auto no era
firme otra trampa legal que nos han hecho para robarnos por la fuerza de la ley nuestra
parte, y a día de hoy no es firme, con lo cual esa inscripción es nula de pleno derecho,
falta nuestro consentimiento, o nuestra participación en el juicio.
Para que sea firme la resolución debería el juzgado como parte ignorada que somos
notificarnos la resolución y una vez notificada seria firme en 20 días después salvo que
sea recurrida y llegue a firme el procedimiento, han ido a hacer todo nuestra parte
utilizando la fuerza de la ley para quitarnos nuestra parte, con influencias.
Entretanto para que sea firme tienen que pasar el plazo de 5 años Artículo 1964-2
del código civil acción personal, o al ser una acción real sobre bien inmueble 30 años
artículo 1963 código civil, desde la fecha del testimonio 25-10-2021 (...) que interrumpe
la prescripción.
El artículo 146 primero del reglamento hipotecario por el que la anotación preventiva
del derecho hereditario corresponde a los herederos.
El Artículo 41 del reglamento hipotecario por el que cabe aquí la anotación preventiva
o la nota marginal

cve: BOE-A-2023-4474
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Núm. 43