III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4474)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se deniega la rectificación del Registro en virtud de instancia en la que se solicita la inscripción bajo condición suspensiva de una inscripción ya practicada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25780
nulidad absoluta, nosotros no hemos aceptado la liquidación de la sociedad de
gananciales como nos corresponde legítimamente por ser herederos de nuestra madre
que no pudo aceptar por estar fallecida ni ha habido resolución judicial de liquidación de
la sociedad de gananciales, (…) pasa ese derecho a sus herederos.
No existe prescripción ni puede confirmarse (art 1310 del código civil) (…) al faltar
aceptación, consentimiento, ni aceptación judicial con nuestra participación de la
liquidación de la sociedad de gananciales, es un acto nulo de pleno derecho, nulidad ex
tunc, desde el inicio, y la nulidad absoluta no prescribe.
Según el Tribunal Constitucional parece ser que no hay plazo para estos escritos si
no hay notificación expresa (…)
Presentamos ante el albacea contador partidor requerimiento notarial que hace las
veces de reclamación extrajudicial, que para el plazo de prescripción de la partición
hecha y reinicia uno nuevo (…)
Además, que entendemos que hay nulidad absoluta al faltar uno de los elementos
esenciales del negocio jurídico que es la aceptación (consentimiento) por nuestra parte a
la liquidación de la sociedad de gananciales como herederos de la causante E. M. L.
Lo solicitado se puede hacer mediante nota marginal, no modifica en nada la
inscripción ni la rectifica, la nota marginal es un complemento de la inscripción no la
cambia ni la anula ni la modifica, ni rectifica, ni se pretende su inexactitud, y beneficia a
unas personas 5 discapacitados el sexto murió de covi [sic], porque E. B. M. tutora se
empeñó contra su voluntad en encerrarlo (…)
En relación al escrito de calificación.
El artículo 40 de la Ley Hipotecaria no tiene nada que ver aquí no pretendemos la
rectificación del registro.
El documento privado con firma legitimada no fue idea nuestra fue idea del registro,
además me parece que esta nota marginal que se solicita no necesita escritura pública.
Las fotocopias de las resoluciones de la Dirección son válidas ya que un registrador
con buena volunta [sic] solicita o comprueba los originales ya que es un defecto
subsabnable.
En relación al auto que el registrador hace valer en la calificación
En el auto en cuestión 467/2019 (…) éramos parte F. y G. y no nos notificaron para
convocarnos al juicio y alegar y defendernos (…) solo hubo una parte E. B. M. (…)
Gran ilegalidad del juez.
La sociedad de gananciales no se disolvió tenían que habernos dado a los 9
herederos la mitad del inmueble o indemnizamos y tenían obligación de convocarnos
porque éramos herederos del cónyuge causante del inmueble no lo hicieron (…)
Esos otros dos somos F. y G. ni nos nombra ni nos llama cuando somos parte en el
proceso como vamos a ir si no nos enteramos. (…)
Y tampoco el juez conoce la Ley, (…) cuando hay contador partidor el heredero no
participa en nada ni puede aceptar ni menos puede ratificar ni nada de nada (…)
Tiene derecho a ir al banco y recoger lo que les ha partido el contador partidor y el
banco te da lo que nos partieron.
Estos pobres S. e Y. sordomudo (…) les engañó E. y el contador partidor (…) fueron
a ratificar y aceptar cuando no tenían ninguna obligación y ahora no pueden reclamarY además el auto a día de hoy no es firme. El registrador cometió un error de bulto,
inscribir el inmueble con un auto provisional.
Para que sea firme (…) como parte que somos el Juzgado nos tienen que notificar a
nosotros dos y a partir de ahí en un plazo de 20 días si no recurrimos el auto es firme
antes no, así es la ley y no nos han notificado.
Todos los testimonios de los juzgados si es firme la resolución lo especifican
claramente este auto no declara la firmeza, porque no nos han notificado de ello damos
fe. Y porque no es firme
Ejemplo, el testimonio auto de rectificación posterior declara la firmeza (…)
Otro testimonio auto que traigo como ejemplo declara la firmeza (…)
cve: BOE-A-2023-4474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25780
nulidad absoluta, nosotros no hemos aceptado la liquidación de la sociedad de
gananciales como nos corresponde legítimamente por ser herederos de nuestra madre
que no pudo aceptar por estar fallecida ni ha habido resolución judicial de liquidación de
la sociedad de gananciales, (…) pasa ese derecho a sus herederos.
No existe prescripción ni puede confirmarse (art 1310 del código civil) (…) al faltar
aceptación, consentimiento, ni aceptación judicial con nuestra participación de la
liquidación de la sociedad de gananciales, es un acto nulo de pleno derecho, nulidad ex
tunc, desde el inicio, y la nulidad absoluta no prescribe.
Según el Tribunal Constitucional parece ser que no hay plazo para estos escritos si
no hay notificación expresa (…)
Presentamos ante el albacea contador partidor requerimiento notarial que hace las
veces de reclamación extrajudicial, que para el plazo de prescripción de la partición
hecha y reinicia uno nuevo (…)
Además, que entendemos que hay nulidad absoluta al faltar uno de los elementos
esenciales del negocio jurídico que es la aceptación (consentimiento) por nuestra parte a
la liquidación de la sociedad de gananciales como herederos de la causante E. M. L.
Lo solicitado se puede hacer mediante nota marginal, no modifica en nada la
inscripción ni la rectifica, la nota marginal es un complemento de la inscripción no la
cambia ni la anula ni la modifica, ni rectifica, ni se pretende su inexactitud, y beneficia a
unas personas 5 discapacitados el sexto murió de covi [sic], porque E. B. M. tutora se
empeñó contra su voluntad en encerrarlo (…)
En relación al escrito de calificación.
El artículo 40 de la Ley Hipotecaria no tiene nada que ver aquí no pretendemos la
rectificación del registro.
El documento privado con firma legitimada no fue idea nuestra fue idea del registro,
además me parece que esta nota marginal que se solicita no necesita escritura pública.
Las fotocopias de las resoluciones de la Dirección son válidas ya que un registrador
con buena volunta [sic] solicita o comprueba los originales ya que es un defecto
subsabnable.
En relación al auto que el registrador hace valer en la calificación
En el auto en cuestión 467/2019 (…) éramos parte F. y G. y no nos notificaron para
convocarnos al juicio y alegar y defendernos (…) solo hubo una parte E. B. M. (…)
Gran ilegalidad del juez.
La sociedad de gananciales no se disolvió tenían que habernos dado a los 9
herederos la mitad del inmueble o indemnizamos y tenían obligación de convocarnos
porque éramos herederos del cónyuge causante del inmueble no lo hicieron (…)
Esos otros dos somos F. y G. ni nos nombra ni nos llama cuando somos parte en el
proceso como vamos a ir si no nos enteramos. (…)
Y tampoco el juez conoce la Ley, (…) cuando hay contador partidor el heredero no
participa en nada ni puede aceptar ni menos puede ratificar ni nada de nada (…)
Tiene derecho a ir al banco y recoger lo que les ha partido el contador partidor y el
banco te da lo que nos partieron.
Estos pobres S. e Y. sordomudo (…) les engañó E. y el contador partidor (…) fueron
a ratificar y aceptar cuando no tenían ninguna obligación y ahora no pueden reclamarY además el auto a día de hoy no es firme. El registrador cometió un error de bulto,
inscribir el inmueble con un auto provisional.
Para que sea firme (…) como parte que somos el Juzgado nos tienen que notificar a
nosotros dos y a partir de ahí en un plazo de 20 días si no recurrimos el auto es firme
antes no, así es la ley y no nos han notificado.
Todos los testimonios de los juzgados si es firme la resolución lo especifican
claramente este auto no declara la firmeza, porque no nos han notificado de ello damos
fe. Y porque no es firme
Ejemplo, el testimonio auto de rectificación posterior declara la firmeza (…)
Otro testimonio auto que traigo como ejemplo declara la firmeza (…)
cve: BOE-A-2023-4474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43