III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4474)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se deniega la rectificación del Registro en virtud de instancia en la que se solicita la inscripción bajo condición suspensiva de una inscripción ya practicada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25778
Se presentó escrito con firma legitimada de fecha 11 de julio de 2022, solicitando
reconocimiento y salvaguarda de nuestro derecho al inmueble en cuestión (…)
El registrador lo denegó en su calificación (…)
Se solicitó registrador sustituto y en escrito de fecha 4 de septiembre de 2022 igual
petición reconocimiento y salvaguarda de nuestros derecho [sic] (…)
El registrador sustituto, basándose en lo mismo que el anterior, denegó la petición en
su calificación (…)
En el hospital (…) a 11 días de fallecer a nuestro padre le hicieron testamento, entre
otros, el ático de la calle (…), a favor de E. B. M., (…) que anteriormente antes de la
crisis se lo querían comprar por 500.000 euros ahora se podría vender por unos 300.000
euros.
El notario indicó que al ser ganancial, se ordenara por los artículos 1379 y 1380 pero
no se hizo así (…)
Solo podría disponer cada cónyuge de la mitad de los bienes ganaciales [sic], J. B. S.
dispuso también de la otra mitad del inmueble de E. M. L.
La otra mitad no fue adjudicada a su herencia.
No puede ser para el caso, de no ser adjudicado, se tenga por legado porque se
dispone como legado de la mitad de su mitad, pero no puede ser entendido disponer
como legado de la otra mitad de todo, porque no puede disponer como legado de esa
mitad porque no es suya, es de E. M. L.
E. M. L. instituyó a todos los herederos sin más (…)
En primer lugar, había que haber liquidado la sociedad de ganaciales [sic] que se
tiene que hacer en vida de los dos cónyuges o en vida del cónyuge supérstite, que no se
hizo.
No habiéndose liquidado pasa a la masa hereditaria y se adjudica por mitades a los
herederos, que no se hizo, porque se instituyó el testamento a partes iguales y los
gananciales son a partes iguales no había que haber tocado nada al estar los dos
cónyuges fallecidos, y a partes iguales los dos gananciales y testamento, pero había que
hacer la trampa y se hizo (…)
En segundo lugar, para liquidar la sociedad de gananciales, fallecidos los dos
cónyuges según sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2022 deben
intervenir los herederos de los gananciales del causante fallecido, que no se nos llamó
(…) los herederos tenemos que aprobar en relación a E. M. L. esa liquidación de la
sociedad de gananciales. No se hizo.
El contador partidor esta encomendado a liquidar la herencia, pero no la sociedad de
gananciales, ahí tienen que intervenir los herederos del premuerto, E. M. L.
En tercer lugar, no liquidada la sociedad de gananciales según sentencia del Tribunal
Supremo de 25 de noviembre de 2021 (…) se debe continuar el procedimiento de
liquidación de sociedad de gananciales ante el juez, que no se hizo, ni se nos ha llamado
para nada
En la liquidación de sociedad de gananciales fallecidos los dos cónyuges deben
intervenir los herederos y si hay proceso judicial por falta de aceptación, que no ha
habido, dicho proceso judicial, para la liquidación de la sociedad de gananciales será
imprescindible para iniciar un procedimiento contencioso de liquidación del régimen
económico matrimonial que se encuentra regulado en los artículos 806 a 810 siguientes
de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Que no se ha hecho.
Dicho proceso judicial consta de dos partes fase de formación de inventario y fase de
liquidación (…) insistimos, que no ha habido.
Han cogido y directamente le han dado la otra mitad del inmueble a E. B. M. y así ha
sido todo, hemos sido víctimas en toda la herencia de un atraco a mano legal de
descomunales proporciones.
Y los discapacitados que hay que el Estado tiene obligación de proteger?
cve: BOE-A-2023-4474
Verificable en https://www.boe.es
Hechos
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25778
Se presentó escrito con firma legitimada de fecha 11 de julio de 2022, solicitando
reconocimiento y salvaguarda de nuestro derecho al inmueble en cuestión (…)
El registrador lo denegó en su calificación (…)
Se solicitó registrador sustituto y en escrito de fecha 4 de septiembre de 2022 igual
petición reconocimiento y salvaguarda de nuestros derecho [sic] (…)
El registrador sustituto, basándose en lo mismo que el anterior, denegó la petición en
su calificación (…)
En el hospital (…) a 11 días de fallecer a nuestro padre le hicieron testamento, entre
otros, el ático de la calle (…), a favor de E. B. M., (…) que anteriormente antes de la
crisis se lo querían comprar por 500.000 euros ahora se podría vender por unos 300.000
euros.
El notario indicó que al ser ganancial, se ordenara por los artículos 1379 y 1380 pero
no se hizo así (…)
Solo podría disponer cada cónyuge de la mitad de los bienes ganaciales [sic], J. B. S.
dispuso también de la otra mitad del inmueble de E. M. L.
La otra mitad no fue adjudicada a su herencia.
No puede ser para el caso, de no ser adjudicado, se tenga por legado porque se
dispone como legado de la mitad de su mitad, pero no puede ser entendido disponer
como legado de la otra mitad de todo, porque no puede disponer como legado de esa
mitad porque no es suya, es de E. M. L.
E. M. L. instituyó a todos los herederos sin más (…)
En primer lugar, había que haber liquidado la sociedad de ganaciales [sic] que se
tiene que hacer en vida de los dos cónyuges o en vida del cónyuge supérstite, que no se
hizo.
No habiéndose liquidado pasa a la masa hereditaria y se adjudica por mitades a los
herederos, que no se hizo, porque se instituyó el testamento a partes iguales y los
gananciales son a partes iguales no había que haber tocado nada al estar los dos
cónyuges fallecidos, y a partes iguales los dos gananciales y testamento, pero había que
hacer la trampa y se hizo (…)
En segundo lugar, para liquidar la sociedad de gananciales, fallecidos los dos
cónyuges según sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2022 deben
intervenir los herederos de los gananciales del causante fallecido, que no se nos llamó
(…) los herederos tenemos que aprobar en relación a E. M. L. esa liquidación de la
sociedad de gananciales. No se hizo.
El contador partidor esta encomendado a liquidar la herencia, pero no la sociedad de
gananciales, ahí tienen que intervenir los herederos del premuerto, E. M. L.
En tercer lugar, no liquidada la sociedad de gananciales según sentencia del Tribunal
Supremo de 25 de noviembre de 2021 (…) se debe continuar el procedimiento de
liquidación de sociedad de gananciales ante el juez, que no se hizo, ni se nos ha llamado
para nada
En la liquidación de sociedad de gananciales fallecidos los dos cónyuges deben
intervenir los herederos y si hay proceso judicial por falta de aceptación, que no ha
habido, dicho proceso judicial, para la liquidación de la sociedad de gananciales será
imprescindible para iniciar un procedimiento contencioso de liquidación del régimen
económico matrimonial que se encuentra regulado en los artículos 806 a 810 siguientes
de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Que no se ha hecho.
Dicho proceso judicial consta de dos partes fase de formación de inventario y fase de
liquidación (…) insistimos, que no ha habido.
Han cogido y directamente le han dado la otra mitad del inmueble a E. B. M. y así ha
sido todo, hemos sido víctimas en toda la herencia de un atraco a mano legal de
descomunales proporciones.
Y los discapacitados que hay que el Estado tiene obligación de proteger?
cve: BOE-A-2023-4474
Verificable en https://www.boe.es
Hechos