III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4474)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se deniega la rectificación del Registro en virtud de instancia en la que se solicita la inscripción bajo condición suspensiva de una inscripción ya practicada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25776

al menos eso dice la ley pero ya se ha visto para que sirve la ley y ya se ve porque dicen
en el extranjero lo que dicen.
Las leyes en España están para burlarlas, con más frecuencia de lo deseable, ni nos
han indemnizado lo correspondiente al valor de nuestra parte del inmueble
correspondiente a la causante. E. M. L., se debe admitir lo solicitado, para preservar
nuestros derechos hereditarios que no han existido, aun reclamando nuestros derechos
hereditarios ante la Dirección y ante los tribunales si esto se enajena de poco sirve que
nos los reconozcan, y preservar además los derechos del futuro adquirente.”
La Registradora de la Propiedad que suscribe, ha resuelto denegar la práctica de las
operaciones solicitadas en su escrito por los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho:
Hechos

– según el art. 1 de la LH: Los asientos del Registro practicados en los libros que se
determinan en los artículos doscientos treinta y ocho y, en cuanto se refieran a los
derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus
efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley.
– Según el art. 3 de la LH: Para que puedan ser inscritos los títulos expresados en el
artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria o documento
autentico expedido por Autoridad judicial o por el Gobierno o sus Agentes, en la forma
que prescriban los reglamentos.
– El art. 40 de la LH, que señala: La rectificación del Registro sólo podrá ser
solicitada por el titular del dominio o derecho real que no esté inscrito, que lo esté
erróneamente o que resulte lesionado por el asiento inexacto, y se practicará con arreglo
a las siguientes normas: …d) Cuando la inexactitud procediere de falsedad, nulidad o
defecto del título que hubiere motivado el asiento y, en general, de cualquier otra causa
de las no especificadas anteriormente, la rectificación precisará el consentimiento del
titular o, en su defecto, resolución judicial.
Y en el presente caso la finca está inscrita en pleno dominio a favor de doña E. B. M.,
inscripción bajo la salvaguardia de los Tribunales –art. 1 LH– por lo que será preciso
para rectificar la inscripción su consentimiento o en su defecto resolución judicial, como
señala el artículo 40 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-4474
Verificable en https://www.boe.es

Vista la finca a que se refiere el citado “doc 49”, –la finca 31.585
cru 03022000306347– y examinado su historial registral del que resulta, en su
inscripción 3.ª, la aprobación de las operaciones particionales y aceptación de las
herencias. Por medio de auto 467/2019, dictado el día diecinueve de Julio de dos mil
diecinueve, firme, por doña María Fernanda Lorite Chicharro, Jueza del Juzgado de
Primera Instancia número nueve de Alicante, en el procedimiento, Jurisdicción Voluntaria
General 2998/2018-A, se ha aprobado las operaciones particionales y aceptación de las
herencias de don J. B. M. y doña E. M. L., de conformidad con la escritura autorizada en
Alicante el día trece de Agosto de dos mil dieciocho ante su notario señor Pérez-Coca
Crespo, ratificado ante el Notario de El Puerto de Santa María el catorce de Agosto de
dos mil dieciocho; y la escritura de subsanación del cuaderno particional de fecha tres de
Enero de dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario de Alicante señor Pérez-Coca
Crespo. Dicho auto se encuentra subsanado por medio de otro dictado por la referida
Juez doña María Fernanda Lorite Chicharro, el día veinticuatro de Julio de dos mil
diecinueve. Y que dicha finca está inscrita el 3 de agosto de 2021 en pleno dominio a
favor de doña E. B. M., por herencia paterna, extinción del usufructo por fallecimiento de
su madre, previa inscripción del mismo a favor de doña E. M. L., por herencia de su
esposo, y previa liquidación de su disuelta sociedad de gananciales existente entre sus
padres. (Inscripción 3.ª de la finca 31.585 al folio 7 del libro 2171 de Alicante Tres)
Y teniendo en cuenta especialmente que: