III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4474)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se deniega la rectificación del Registro en virtud de instancia en la que se solicita la inscripción bajo condición suspensiva de una inscripción ya practicada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25775
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
4474
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se deniega la
rectificación del Registro en virtud de instancia en la que se solicita la
inscripción bajo condición suspensiva de una inscripción ya practicada.
En el recurso interpuesto por don G. y don F. B. M. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Alicante número 3, doña María Teresa Sáez Sanz, por la
que se deniega la rectificación del Registro en virtud de instancia en la que se solicita la
inscripción bajo condición suspensiva de una inscripción ya practicada.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por don G. B. M., actuando en su propio nombre y en
nombre y representación de don F. B. M., con firma legitimada el día 11 de julio de 2022
por el notario de Alicante, don José Perfecto Verdú Beltrán, y titulada «solicitud de
inscripción bajo condición suspensiva del inmueble que adjunto en nota simple», tras
exponer determinados hechos, en relación con una determinada finca registral, cuya
última inscripción de dominio se practicó a favor de E. B. M. por herencia paterna,
extinción del usufructo por fallecimiento de su madre, previa inscripción del mismo a
favor de doña E. M. L., por herencia de su esposo, y previa liquidación de la disuelta
sociedad de gananciales existente entre sus padres, se solicitaba que dicha inscripción
«se establezca» bajo condición suspensiva, alegando para ello quienes suscribían la
instancia que ellos no habían aceptado la liquidación de la sociedad de gananciales, ni
se les había comunicado nada, ni había habido procedimiento judicial para la liquidación
de la sociedad de gananciales conforme a los artículos 806 a 810 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, entendiendo que, mientras no se cumpliera lo anterior, la inscripción
debía estar sometida a condición suspensiva.
II
«Calificado el escrito de “Solicitud de inscripción bajo condición suspensiva del
inmueble que adjunto en nota simple (doc 49)” suscrito por don G. B. M., el 11 de julio
de 2022, cuya firma legitima el Notario de Alicante Don José Perfecto Verdú Beltrán el
once de julio de dos mil veintidós, presentado, junto con fotocopias de diversa
documentación, el día once de julio de dos mil veintidós, causando el asiento de
presentación 2045 del diario 171, en el que tras alegar lo que considera oportuno, “se
solicita que el inmueble que adjuntamos en la nota simple (doc 49) la inscripción se
establezca bajo condición suspensiva, no hemos aceptado la liquidación de la sociedad
de gananciales, ni nos han comunicado nada, ni ha habido procedimiento judicial para la
liquidación de la sociedad de gananciales Arts, 806 a 810 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, mientras no se cumpla lo anterior la inscripción debe estar sometida a condición
suspensiva, es más, nunca se puede hacer la partición si no se cumplen esos requisitos,
cve: BOE-A-2023-4474
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Alicante número 3,
junto con fotocopias de determinadas resoluciones judiciales, de escrituras públicas y de
otros documentos, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25775
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
4474
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se deniega la
rectificación del Registro en virtud de instancia en la que se solicita la
inscripción bajo condición suspensiva de una inscripción ya practicada.
En el recurso interpuesto por don G. y don F. B. M. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Alicante número 3, doña María Teresa Sáez Sanz, por la
que se deniega la rectificación del Registro en virtud de instancia en la que se solicita la
inscripción bajo condición suspensiva de una inscripción ya practicada.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por don G. B. M., actuando en su propio nombre y en
nombre y representación de don F. B. M., con firma legitimada el día 11 de julio de 2022
por el notario de Alicante, don José Perfecto Verdú Beltrán, y titulada «solicitud de
inscripción bajo condición suspensiva del inmueble que adjunto en nota simple», tras
exponer determinados hechos, en relación con una determinada finca registral, cuya
última inscripción de dominio se practicó a favor de E. B. M. por herencia paterna,
extinción del usufructo por fallecimiento de su madre, previa inscripción del mismo a
favor de doña E. M. L., por herencia de su esposo, y previa liquidación de la disuelta
sociedad de gananciales existente entre sus padres, se solicitaba que dicha inscripción
«se establezca» bajo condición suspensiva, alegando para ello quienes suscribían la
instancia que ellos no habían aceptado la liquidación de la sociedad de gananciales, ni
se les había comunicado nada, ni había habido procedimiento judicial para la liquidación
de la sociedad de gananciales conforme a los artículos 806 a 810 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, entendiendo que, mientras no se cumpliera lo anterior, la inscripción
debía estar sometida a condición suspensiva.
II
«Calificado el escrito de “Solicitud de inscripción bajo condición suspensiva del
inmueble que adjunto en nota simple (doc 49)” suscrito por don G. B. M., el 11 de julio
de 2022, cuya firma legitima el Notario de Alicante Don José Perfecto Verdú Beltrán el
once de julio de dos mil veintidós, presentado, junto con fotocopias de diversa
documentación, el día once de julio de dos mil veintidós, causando el asiento de
presentación 2045 del diario 171, en el que tras alegar lo que considera oportuno, “se
solicita que el inmueble que adjuntamos en la nota simple (doc 49) la inscripción se
establezca bajo condición suspensiva, no hemos aceptado la liquidación de la sociedad
de gananciales, ni nos han comunicado nada, ni ha habido procedimiento judicial para la
liquidación de la sociedad de gananciales Arts, 806 a 810 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, mientras no se cumpla lo anterior la inscripción debe estar sometida a condición
suspensiva, es más, nunca se puede hacer la partición si no se cumplen esos requisitos,
cve: BOE-A-2023-4474
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Alicante número 3,
junto con fotocopias de determinadas resoluciones judiciales, de escrituras públicas y de
otros documentos, fue objeto de la siguiente nota de calificación: